Por Carmen Contreras.*
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso “González Banda y otras”, conocida como “Campo Algodonero contra el Estado mexicano”, – de la cual surgió el concepto institucional de feminicidio-, nos dio otra perspectiva de las ciudades fronterizas. Esto hace más de 10 años.
En los antecedentes contextuales de dicha sentencia se describió a Ciudad Juárez como puente hacia El Paso, Texas y como una ciudad en ebullición industrial que para 2010 alcanzó 1 millón 200 mil habitantes. La industria maquiladora empleaba principalmente a mujeres y la movilidad intensiva de migrantes también agudizó los problemas como la trata y tráfico de personas, el tráfico de armas y el lavado de dinero. La descripción que hizo entonces la CIDH incluyó una alerta sobre la desaparición de mujeres y niñas en Ciudad Juárez. En palabras de la propia Corte, «Ciudad Juárez se ha convertido en el foco de atención de la comunidad nacional e internacional debido a la situación particularmente crítica de la violencia contra las mujeres».
El primer Tratado de de Libre Comercio entre Estados Unidos, México y Canadá abrió las posibilidades para una urbanización que combinara la creación de empleos, las inversiones público-privadas en infraestructura y equipamientos para las y los trabajadores con un a planificación ordenada del territorio.
Aunque en la primera década de este siglo se expandieron las ciudades especializadas más allá de las metrópolis fronterizas, se dinamizaron sus economías y se descentralizó la inversión de capital extranjero concentrado en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, los nuevos centros urbanos y ejes de atracción financiera articulados al mercado del TLCAN continuaron reproduciendo la desigualdad social y las inequidades territoriales.
Cabe preguntarnos si la asociación comercial con nuestros vecinos del norte nos ha dejado pistas para un desarrollo urbano sustentable, con beneficios sociales para las mujeres, para sus dependientes económicos, para las personas jóvenes que buscan un primer empleo en un contexto de legalidad y seguridad pública.
En el 2020 el TLCAN cambió de nombre a T-MEC. Lo que no ha cambiado es que la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y el Estado de México siguen aportando en conjunto casi el 50% del PIB nacional. Otras ciudades “intermedias” como San Luis Potosí crecieron a partir de las inversiones extranjeras pero con problemas sociales y de seguridad pública como el feminicidio, cuya tasa es de 1.42, por arriba de la media nacional de 1.35 por cada 100 mil mujeres.
Al respecto, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) ha señalado en varias ocasiones que es insuficiente la información acerca de “las repercusiones específicas de las políticas macroeconómicas sobre la mujer, en particular los efectos de los acuerdos comerciales regionales como el Plan Puebla-Panamá y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.”
Hay que reconocer que la pasada administración logró filtrar al hoy T-MEC tres capítulos en donde se incluyen disposiciones con perspectiva de género en el desarrollo urbano.
El capítulo 25 sobre pequeñas y medianas empresas establece la obligación de incluir mujeres como propietarias en las cadenas de suministro regionales, así como mejorar su acceso al crédito para fincar su autonomía financiera.
El capítulo 23 se refiere a la discriminación salarial y establece el compromiso de promover la equidad de género en los centros de trabajo, que a su vez implica equipar un entorno laboral seguro, con infraestructuras y servicios para los cuidados de niños y niñas. En este capítulo también se incluye la prevención de la violencia y el acoso sexual como medida para garantizar a las mujeres espacios en el empleo formal.
El capítulo 26 sobre competitividad establece un “comité trilateral” para que Estados Unidos, Canadá y México colaboren en la formulación de políticas de exportaciones con incentivos a las pequeñas y medianas empresas que sean propiedad de grupos sub-representados como las mujeres, los pueblos originarios, las y los jóvenes. El empleo en actividades agrícolas para las personas jóvenes es un beneficio derivado de este capítulo.
Si en el futuro cercano se hace una revisión de las condiciones del T-MEC, esta debería aprovecharse para incluir lo que se dejó fuera como las políticas con perspectiva de género. De esta forma se atenderían varias recomendaciones formuladas por las convenciones internacionales para la Igualdad de las Mujeres que por separado han recibido los países integrantes de este tratado comercial. Dichas recomendaciones están orientadas a que el libre comercio se empate con la erradicación de la violencia, la discriminación, el desarrollo urbano sustentable y la valoración del trabajo de cuidados. Este es un desafío para que el reconocimiento de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) se traduzcan en beneficios tangibles.
*Directora de Perspectiva de IG y Consultora en Desarrollo Urbano con Perspectiva de Género
@Utopia_Urbana