Por Javier Pérez Almaraz*
Las implicaciones de la Ley para el comprador no son muchas. Tanto los notarios, como desarrolladores y corredores inmobiliarios, estamos obligados a generar un expediente de identificación físico.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita entró en vigor a mediados de julio de 2013, y su Reglamento y Reglas en septiembre del mismo año, con la finalidad de proteger el sistema financiero, y la economía nacional en general, al establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
En pocas palabras, esta Ley busca identificar e impedir el lavado de dinero, es decir, que se procesen las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para darles la apariencia de que son recursos obtenidos a través de actividades lícitas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su diagnóstico del tema señaló que según cifras del Fondo Monetario Internacional (FMI) la suma total de fondos blanqueados en el mundo podría variar entre 2 por ciento y 5 por ciento del PIB mundial; por su parte, estimó que en México el monto de lavado de dinero asciende a casi 10 mil millones de dólares al año.
Como todos sabemos, La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícitaimpone a agentes inmobiliarios, notarios y corredores públicos, entre otros contribuyentes que lleven a cabo actividades que son consideradas como vulnerables, la obligación de presentar avisos sobre las operaciones que realizan ante la Unidad de Inteligencia Financiera. Entonces ¿qué consecuencias tiene esta ley en la compra-venta de un inmueble?
Las implicaciones de la Ley para el comprador no son muchas. Tanto los notarios, como desarrolladores y corredores inmobiliarios, estamos obligados a generar un expediente de identificación físico, denominado UIF, que incluye una declaración bajo protesta de decir verdad de cada uno de los comparecientes a operaciones inmobiliarias sobre la existencia o inexistencia de un dueño beneficiario o beneficiario controlador, es decir, alguna persona que no interviene en el acto de compra-venta pero que recibe los beneficios de esta, así como los datos de identificación del mismo.
Para el comprador la generación de este expediente acaerrá la obligación de presentar documentación que no es necesaria para la compra-venta, como lo es la CURP, un comprobante de domicilio y la carta por la que se informa de la existencia o no de un dueño beneficiario o beneficiario controlador.
Además, cuando el monto de la operación excede del millón 76 mil pesos (es decir, 16 mil salarios mínimos) en el caso de los notarios, y de 540 mil pesos (8 mil 025 salarios mínimos), en el de los desarrolladores y corredores inmobiliarios, debemos dar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera.
La Ley, además, impone una restricción para usar efectivo en la compra-venta del inmueble, es decir, cualquier monto superior a los 540 mil pesos deberá pagarse a través de un instrumento bancario, como puede ser una transferencia electrónica o un cheque.
El lavado de dinero representa un riesgo importante para la estabilidad de la economía en México y en el mundo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Procedencia Ilícita, sin duda, representa un avance importante en la protección de nuestro sistema financiero y, como tal, debe contar con la colaboración de todos.
“Esta Ley busca identificar e impedir el lavado de dinero, es decir, que se procesen las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para darles la apariencia de que son recursos obtenidos a través de actividades lícitas”,
Javier Pérez Almaraz
Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
@notariadomex