El desarrollo inmobiliario se realizaba sin ocntar con la autorización para el cambio de uso de suelo
Personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de forma total temporal las obras del Centro Recreativo Oxtankah, ya que carece de la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
El desarrollo se localiza en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, la visita de inspección tuvo por objetivo constatar el cumplimiento a la legislación ambiental vigente para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales para la conformación del desarrollo, el cual colinda al este con la Bahía de Chetumal, catalogada como Área Natural Protegida de Carácter Estatal.
Se observó la remoción total de vegetación natural de ecosistema costero en una superficie de 734 metros cuadrados, donde se realizaron diversas construcciones.
“Las obras encontradas son: una cocina de concreto, área de baños construida con material de concreto, alberca, chapoteadero de concreto, una palapa construida con madera de la región y techo de zacate, paredes descubiertas y vitropiso; así como cuatro sombrillas dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre y una fosa séptica de concreto conectada a través de tubos de PVC a los baños y cocina para tratamiento de las aguas negras y jabonosas, las cuales se encuentran concluidas”, detalló la dependencia.
Asimismo, se verificó que dentro de la Zona Federal Marítima Terrestre (ZOFEMAT) en el costado sur, existen dos manchones de vegetación de manglar en su estado natural, también se detectó la poda de una rama de mangle botoncillo.
Debido a esto, se solicitó al responsable de las obras la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la Semarnat; sin embargo, dijo no contar con dicho documento. Por lo que se aplicó la medida de seguridad consistente en la clausura total temporal de las actividades realizadas de conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
“Se procederá a instaurar el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de otorgar el derecho de audiencia al responsable de las obras, de no presentar la autorización solicitada, se hará acreedor a las sanciones administrativas correspondientes, que van desde 30 hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización, según lo establece el artículo 171 de la LGEEPA”.