Inicio / Reportajes / Actividad inmobiliaria custodiada por el DF

Actividad inmobiliaria custodiada por el DF

Reportajes |

 

En 2014, la ciudad tiene nuevas reglas para evitar abusos por parte de los corredores en el servicio que brindan   

Con la finalidad de brindar seguridad jurídica a quienes requieren del servicio de profesionales inmobiliarios para la compra-venta, arrendamiento o administración de inmuebles, la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos, aprobó durante los últimos meses de 2013 las reformas a la Ley de Prestaciones de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal.

Dichas modificaciones fueron aplicadas al artículo 2 en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, XI y XIV; la fracción II al artículo 3, el artículo 4, recorriéndose la numeración del artículo, las fracciones VI, X, XI, XII, XIII y XIV; así como al artículo 5 donde se adiciona un párrafo segundo al artículo 10, así como a los artículos 11 Bis, 12 Bis, 16 Bis, por mencionar algunos.

“El objetivo es brindar a las autoridades, armas para poder sancionar a quien actué en pericia o cause daños a una persona, sea física o moral, y para identificar a los prestadores de servicios inmobiliarios –corredores, brokers, administradores, etc.- evitando abusos y engaños”, declaró en entrevista Héctor Garza Cervera, socio del despacho de abogados Santamarina y Steta.

De acuerdo con el especialista, una de las novedades es la creación del Registro Único de Profesionales Inmobiliarios, en la que se obliga a toda persona que preste este tipo de servicios a registrarse, donde la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) deberá publicar en su página de Internet el padrón de profesionales registrados.

“La profesión se ha visto un tanto informal a lo largo del tiempo y actualmente, con el gran mercado inmobiliario que existe en el Distrito Federal, se pretende profesionalizarla así como darle posibilidad a las personas que requieran este tipo de servicios de identificar quién sí es profesional y quién no”, indicó Garza Cervera.

 

Medidas por faltar a la ley

Las sanciones a quien viole estas Reformas a la Ley de Prestaciones de Servicios Inmobiliarios del DF van desde la amonestación, que puede ser verbal, multas del 50 y hasta  100% de la cantidad obtenida por los servicios que preste la persona, suspensión de 6 meses del registro, revocación de éste, o bien, arresto administrativo de hasta 36 horas.

Otra de las novedades es que dentro de esta Ley se crea un procedimiento de arbitraje para prever la aplicación de ésta a cargo de la Sedeco del DF, por lo que la dependencia toma un papel relevante con las Reformas de los últimos 2 años.

En cuanto a la modificación a la Ley de Extinción de Dominio, aprobada el pasado 16 de diciembre, en la que los inmuebles extinguidos por su vinculación al crimen organizado se destinarán a actividades culturales, el especialista indica que esto se deriva de una necesidad ante la violencia en el país.

“La recomendación es que en cualquier contrato de arrendamiento del usufructo o contrato por el que se da el uso de un bien, se debe incluir una cláusula que señale como una causal de recisión  el que el arrendatario esté llevando a cabo actividades ilícitas en términos de esta Ley así como del Código Penal”, expresó.

Asimismo, se aconseja como segunda medida una auditoria previa del contrato sobre la legalidad de las actividades del arrendatario; tercero, ejercer el derecho de verificación del bien arrendado durante la vigencia del contrato.

“Yo como arrendador puedo incluir en mi contrato de arrendamiento una clausula donde pueda, ya sea una vez al semestre o al año, verificar qué uso se le está dando al bien arrendado; así como acudir al juicio como propietario y se defienda ante la autoridad”, declaró Héctor Garza.

 

Folio real del predio

Respecto al decreto publicado en la Gaceta Oficial del DF el pasado 10 de enero donde se reforma el artículo 90 de la Ley Registral para el DF, se dan facultades a diversas autoridades administrativas o judiciales para solicitar al Registro Público de la Propiedad y el Comercio del DF, el resguardo del folio de una propiedad para evitar operaciones sobre esa vivienda o inmueble.

Héctor Garza explicó que en algunas ocasiones se busca tierra barata para construir mucho y tener una ganancia importante al momento de la comercialización; lo que se ha prestado a manejos administrativos incorrectos e incluso se han obtenido documentos apócrifos que permiten llevar a cabo actividades que perjudican el desarrollo urbano.

“Aquí es donde viene el riesgo y la custodia del folio”, indicó el especialista, quien advirtió que a través de esta reforma “la Ley intenta detener y poner trabas administrativas de manera rápida para evitar que terceras personas salgan afectadas”, complementó.

Es necesario destacar que las instituciones involucradas en esta reforma son el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF), el Invea del DF, los Órganos Políticos Administrativos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT).

 

Impuesto Predial

 

A partir del 1 de marzo, el impuesto se calculará con base en el valor comercial y no el catastral para efectos de compra y venta de inmuebles en la Ciudad de México, esto con fundamento en las modificaciones al artículo 127 en el Código Fiscal del DF.

De acuerdo con Jair Vaca, abogado del despacho Santamarina y Steta, el código establece un plazo de 2 años en el que la Secretaría de Finanzas y la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) llevarán a cabo estudios y aplicará medidas para que los valores para el cobro del predial se igualen al valor del mercado.

Deja este periodo de dos años, pero sí da facultades a la autoridad para homologarlo y hacer que el predial se pague en todos los casos y no solamente en la compra-venta, operación que se pagará a partir de 2014 conforme al valor comercial.

Jair Vaca, explicó que anteriormente, las autoridades tenían muy establecido un rango de precios del valor catastral, donde la modificación va a beneficiar a las personas que tengan un valor comercial menor al catastral, aunque son pocos los casos.

 

 

Tags

Miriam Ramírez

Egresada de la FES Aragón, UNAM; con experiencia en el ramo agropecuario en el suplemento AgroXXI de Milenio, hoy desde Centro Urbano reporta las noticias con temas que atañen a las grandes ramas de la industria habitacional como el sector inmobiliario, hipotecario y vivienda; le apasiona todo aquello que vale la pena: la escritura, la música y la lectura.


Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas y mostrar publicidad personalizada.