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Constructores aplicarán nuevos estímulos fiscales

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Este 30 de abril vence plazo para que constructores apliquen ventajas del decreto presidencial que los exenta del pago de IVA en las prestaciones de servicios relacionados a edificación

El 27 de marzo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hizo oficial a través del Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que el Presidente Enrique Peña Nieto, donde se otorgan apoyos al sector constructor de vivienda por medio de los prestadores de servicios parciales, consistente en un estímulo fiscal del 100 por ciento en el pago de IVA que se cause por estos servicios.

La dependencia dijo en su momento que la medida se establecía para evitar que el gravamen impacte en un incremento en el precio final de las viviendas y que al mismo tiempo facilitara la adquisición de inmuebles de calidad siempre y cuando los contribuyentes trasladen, cobren y paguen dicho gravamen a tasa de 16 por ciento por la enajenación de esos productos.

Ante el término para que los desarrolladores presenten su declaración este 30 de abril con las nuevas disposiciones fiscales, asesores y especialistas de la IP analizaron en la conferencia “El IVA como estímulo fiscal para prestadores de servicio de construcción destinada a vivienda”, que organizó la Comisión Fiscal de Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi) Valle de México, los varios requisitos que se deben cumplir para hacer efectivo el beneficio.

Entre las nuevas medidas, destaca la aplicación de la regla 2.7.1.35, donde se establece la causalidad del IVA en los contratos del 1 de enero al 26 de marzo, y que a partir de esta última fecha, se hará con la responsabilidad solidaria de otros prestadores de servicios, entre los que se encuentran carpinteros, albañiles, tablaroqueros y yeseros, entre otros oficios.

En plática con Capital México, Enrique Vainer, coordinador de la Comisión Fiscal de Canadevi VM, dijo su visión que través de estas medidas, se evita la repercusión del IVA en servicios parciales de construcción de vivienda, para que se incremente el costo de construcción y el precio de las viviendas en perjuicio de la población.

“Los desarrolladores no se benefician en forma directa. Evitando el encarecimiento de la vivienda, no se verían perjudicados con lentificación en el desplazamiento de sus inventarios de tierra, adquiridos en base a un desplazamiento programado considerando muchos factores, entre ellos, la aplicación del artículo 29 del reglamento de IVA que implica la no causación de IVA a los servicios de construcción de vivienda que incluyen materiales y mano de obra”, explicó.

Afirmó que al no repercutirse el IVA por parte de los prestadores de servicios de construcción parciales -contratistas en plomería, pintura, yeso y acabados, cimentaciones y eléctricos- entre otros, se logrará tener más coparticipación en la deducción. “Todos aquellos contratistas que presten servicios de construcción que incluyan materiales y mano de obra, como lo estipula la Ley del IVA y su reglamento en el artículo 29, no cargarán tal impuesto a los desarrolladores o propietarios de predios donde se lleven a cabo los servicios de construcción”.

Vainer Girhs, quién tuvo una pequeña participación en el evento, explicó el círculo que debe generar este impuesto. “El contratista compra material, le cargan IVA; pero al prestar el servicio al desarrollador que incorpore el material, mano de obra y utilidad, no repercutirá el IVA al propietario del predio donde se lleve a cabo dicho servicio. Solo es aplicable a la vivienda. Los contratistas registrarán en costo el IVA no repercutido al desarrollador”.

Corroboró que los prestadores de servicios relacionados tendrán que dar aviso al SAT para que se apeguen al decreto, e hizo énfasis en que las casas se hubieran encarecido en promedio 3 por ciento, llegando a ser mayor la cifra en algunos casos, de no haberse aplicado los estímulos.

Prestadores de servicios, en nueva dinámica

Los asesores y especialistas expusieron en el evento realizado en el Hotel Marquis Reforma durante su participación, los detalles aplicables a las nuevas disposiciones para trasladar el  impuesto a los prestadores de servicios, así como los formatos, obligaciones, fundamentos legales, formas de declaración y fechas durante el proceso.

Enrique Martínez Díaz Leal, de la firma Deloitte, explicó que los subcontratistas tienen que adherirse al esquema de decreto del 26 de marzo, y por tal motivo, tendrán que expedir facturas electrónicas en apego al capítulo 11.10 que norma dicho decreto, donde se explica que la información de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deben contemplar la expedición del CFDI provisional (Formato de presentación de impuestos del SAT), publicar el complemento del decreto y tomar en cuenta la expedición de un nuevo CFDI con monto en la operación de “0” pesos.

Durante la conferencia se explicó que los constructores que no hayan declarado servicios, podrán acogerse a los beneficios del decreto, tomando en cuenta que a partir de marzo de 2015, las prestaciones tendrán que ser con prestadores apegados al mismo procedimiento (rubro de servicios parciales de construcción) para la aplicación y exención final del impuesto, además que los servicios se prestarán en la obra.

Se dijo también que en la manifestación, el  propietario del inmueble deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la vivienda correspondiente y que se podrá aludir, en escrito libre, al texto del decreto junto con la forma 61 de declaración de impuestos. En el caso de ser personas físicas, se usará la forma 78 y el buzón tributario.

Para la expedición de los comprobantes, se tomará en cuenta el domicilio del inmueble; anotar el número de permiso, licencia o autorización de construcción; el prestatario debe recabar una manifestación que especifique que los inmuebles en construcción se destinarán a casa habitación, así como la voluntad de asumir responsabilidad solidaria, es decir, que los trabajos sean con proveedores que puedan expedir facturas electrónicas bajo los beneficios del rubro “servicios parciales de construcción de vivienda”, además que el incumplimiento de uno de los requisitos, hará improcedente el estímulo.

Por su parte, Ana Bertha Thierry, experta consultora de impuestos, expuso que desde 2010, los subcontratos no estaban exentos del pago de impuesto, aunque la ley no los mencionaba directamente, y argumentó que las constructoras estaban en problemas porque no les trasladaban el IVA, pero que con la aplicación de los decretos, se beneficiará a los constructores porque podrán limpiar su pasado fiscal por la no traslación del IVA.

La también ex magistrada fiscal, aseveró que aunque sí implicará tener reacomodos a nivel administrativo para las nuevas disposiciones, a la larga el proceso fomentará la formalidad en el sector.

Vainer reforzó el argumento y aconsejó a los prestadores regular la subconstratación de servicios. “Lean bien las disposiciones del decreto; más que todo, el decreto da certeza a la forma histórica en que operan los contratistas en nuestro país y evita interpretaciones que pudieran generar contingencias fiscales en su operación. Recordemos que la vivienda y los servicios de construcción que contemplan mano de obra y materiales están exentos en la Ley y Reglamento del IVA”.

Finalmente, destacó la apertura de la Subsecretaría de Ingresos de Hacienda. “El Gobierno ha mostrado excelente disposición y apertura; se estableció una mesa técnica de temas fiscales con Canadevi donde se han presentado temas como éste y han sido analizados y resueltos”.

Como se recordará, el sector vivienda genera el 3.5% del PIB en el país y genera 7 millones de empleos de forma directa. Es una de las actividades económicas más estrechamente vinculadas con gran parte de los sectores productivos.

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Mario Vázquez Barrios

Me inicié en El Financiero haciendo reportajes; en MegaNoticias Televisión fui reportero titular; en EMedios, control de calidad; y Radio 13 Noticias me acogió como colaborador. Me gusta encontrar en las banquetas la nota, una entrevista y el inicio de un reportaje.


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