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Estipula Sedema el Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos

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El Reglamento de la Ley logrará centralizar y actualizar toda la información sobre los huertos urbanos que hay en la ciudad

Con el objetivo de impulsar la agricultura urbana, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México expidió el Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos. Mediante el cual el gobierno capitalino regulará la creación, el registro y el mantenimiento de los huertos.

A través de la Gaceta Oficial número 1084 Bis, el gobierno de la ciudad ha indicado que actualmente la agricultura urbana es una práctica necesaria para la subsistencia alimentaria. Además de que esta actividad promueve la conservación de la biodiversidad y la mitigación de los efectos del cambio climático.

Por lo tanto, el Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos estipula que cualquier persona podrá registrar ante la Sedema su propio huerto. El registro será posible siempre que el agricultor urbano cuente con los materiales y recursos necesarios para el mantenimiento de su espacio.

Del mismo modo, los huertos deberán contar con mecanismos que prevengan la generación de residuos sólidos; de manera que eviten el uso de plásticos desechables y promover el compostaje de residuos orgánicos.

¿Cómo funcionará el registro de los huertos urbanos?

Como ya se mencionó, cualquier persona podrá registrar un huerto. Así que, cada año, las alcaldías deberán realizar un informe en el que detallen el número de espacios instalados en su demarcación territorial; de manera que cada gobierno local deberá tener actualizado dicho registro. 

Asimismo, el informe debe incluir los objetivos y metas alcanzadas; porcentaje de sobrevivencia de las especies cultivadas; productividad de la siembra; así como especies y variedades cultivadas, entre otros aspectos.

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Rebeca Romero


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