Durante el inicio del juicio de extinción de dominio se deberá notificar a las víctimas, terceros afectados y no sólo al dueño del inmueble
El Gobierno del Distrito Federal reconoció la resolución que dieron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como máxima autoridad interpretativa en materia constitucional luego de que ésta determinara reglamentarios tres artículos de la Ley de Extinción de Dominio del DF.
A través de un comunicado, el Gobierno de Miguel Ángel Mancera se manifestó atento a la discusión que sostuvo el pleno, mismo que aprobó por unanimidad de votos las reformas de 2010 de los artículos 25, 26 y 34.
Los ministros interpretaron que dichas reformas respeta el derecho de la víctima para exigir la reparación del daño, sea mediante el procedimiento de extinción de dominio, la vía penal o la civil, por lo que determinó inconstitucional la demanda de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) sobre la violación de los derechos de la víctima, ofendido o tercero.
“Los ministros interpretaron que la reforma respeta el derecho de la víctima u ofendido a exigir la reparación del daño en el procedimiento de extinción de dominio u optar por el proceso penal o la vía civil para la misma exigencia”, indica el documento.
Cabe recordar que en 2010, la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) aprobó reformas a la ley para establecer que cuando inicien un juicio para extinguir el dominio de un bien, las autoridades sólo estarán obligadas a notificar en persona al propietario; sin embargo, ahora se obliga a los jueces a notificar de manera personal a las víctimas, terceros afectados y no sólo al dueño del inmueble.