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Brugada busca regular vehículos eléctricos; requerirán placa y licencia

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La reforma establece licencia obligatoria, uso de casco y emplacamiento para vehículos eléctricos desde julio de 2026

Clara Brugada Molina, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, presentó el decreto que modifica el Reglamento de Tránsito y la Ley de Movilidad para regular el uso de vehículos eléctricos personales en la capital. La propuesta plantea establecer reglas de operación, registro y control para estos medios de transporte, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial.

La mandataria indicó que la regulación responde al crecimiento de estos vehículos en calles y avenidas, por lo que busca ordenar su uso bajo criterios de convivencia entre todos los modos de transporte.

“Esta regulación que hoy se presenta significa reconocer esta nueva realidad y establecer reglas justas, garantizar derechos, prevenir accidentes y la coexistencia y convivencia con todas las formas de movilidad”, afirmó.

Nuevas disposiciones y entrada en vigor

Las reformas establecen que los usuarios de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y Vehículos Eléctricos Personales (VEP) deberán contar con licencia de conducir. Además, a partir del 1 de julio de 2026, los vehículos nuevos deberán venderse con placas desde los puntos de comercialización.

El gobierno capitalino definió un periodo de transición para la implementación. Durante julio y agosto se llevará a cabo una etapa de socialización del reglamento, mientras que a partir del 1 de septiembre la Secretaría de Seguridad Ciudadana comenzará a aplicar sanciones.

En el caso de los vehículos que ya circulan, los usuarios tendrán del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026 para registrarlos y realizar el emplacamiento correspondiente.

Reglas de circulación

El nuevo marco normativo establece prohibiciones y obligaciones para este tipo de unidades. Entre ellas, no podrán circular sobre banquetas, carriles confinados para transporte público ni carriles centrales de vías de acceso controlado.

Asimismo, será obligatorio el uso de casco, se prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol y se limita su circulación en vialidades con velocidades mayores a 50 kilómetros por hora.

La reforma también define la clasificación de estos vehículos. Los VEMEPE corresponden a unidades que superan los 25 kilómetros por hora y cuentan con motores de entre 250 watts y 1.34 caballos de fuerza, con subdivisiones según su peso. En tanto, los VEP agrupan vehículos eléctricos personales de menor capacidad.

Sanciones y excepciones

A partir del 1 de septiembre, los vehículos que no cuenten con placas podrán ser sancionados. Las multas serán de 10 UMAS en las primeras dos infracciones, equivalentes a 1,175 pesos; de 15 UMAS para la tercera y cuarta falta, es decir 1,762 pesos; y de 20 UMAS para reincidentes con más de cinco sanciones, lo que representa 2,350 pesos.

Además, las empresas deberán vender estos vehículos con placas, mientras que los usuarios actuales deberán cumplir con el emplacamiento dentro del plazo establecido.

Finalmente, las bicicletas con asistencia eléctrica que no superen los 25 kilómetros por hora quedarán exentas de emplacamiento. Sin embargo, deberán portar un holograma para circular en espacios permitidos y compartir ciclovías conforme a las disposiciones vigentes.

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Redacción Centro Urbano


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