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SCJN desecha proyecto contra créditos caros de Infonavit

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El Ministro José Ramón Cossío había propuesto declarar inconstitucional el artículo 44 de la Ley del Infonavit relativo a reglas de actualización de saldos

En una votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó anular la actualización de saldos de los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el cual fue señalado como contrario a la obligación del Estado de facilitar financiamiento de vivienda a precios asequibles.

De acuerdo con un diario de circulación nacional, la Primera Sala de la SCJN desechó por tres votos contra dos, el proyecto que presentó el Ministro José Ramón Cossío, mediante el cual proponía declarar inconstitucional el artículo 44 de la Ley del Infonavit, referente a las reglas de actualización de saldos.

Dentro del documento “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4947/2015″, donde se omite el quejoso y el recurrente, en el que es ponente el ministro José Ramón Cossío Díaz y la secretaria Mónica Cacho Maldonado, en el punto 56 y subsiguientes, se establece:

56. Así, el mecanismo establecido en el citado artículo 44, dependiendo de las condiciones particulares del trabajador y las macroeconómicas del país, no solo es un crédito más caro que el de las instituciones financieras, sino resulta ser aún más gravoso al punto de superar la capacidad de pago del trabajador, y aunque se establezca un tope temporal de pago a treinta años, o un tope al porcentaje de salario del trabajador, lo que éste termina pagando puede rebasar el valor real del inmueble y no lo puede recuperar.

57. En un crédito hipotecario clásico de la banca con tasa fija, el pago se mantiene constante y la inflación hace que en términos reales disminuya la mensualidad representando cada vez un porcentaje menor del salario del deudor, a diferencia de la hipoteca del INFONAVIT donde el pago mensual aumenta con el salario mínimo, de modo que la mensualidad se mantiene constante en términos del porcentaje del salario del trabajador, pero en términos reales (en pesos), aumenta.

58. Ante esa posibilidad, debe estimarse que el mecanismo previsto en el artículo 44 impugnado no se ajusta al mandato constitucional de prever créditos baratos a favor de los trabajadores para la adquisición de sus viviendas.

59. No obsta para lo anterior el argumento del instituto recurrente, en el sentido de que el citado mecanismo resulta necesario para cumplir el mandato constitucional de dar crédito suficiente a los trabajadores, pues en primer lugar, ese mandato debe entenderse directamente relacionado con el crédito a favor del trabajador, para establecer que dicho crédito debe alcanzar para la adquisición de una vivienda. Pero aun si se entendiera como propone el recurrente, en el sentido de que lo suficiente debe ser el Fondo para estar en condiciones de otorgar crédito a todos los trabajadores, tal circunstancia no debe hacerse a costa del sacrificio del derecho del trabajador a que el crédito para su vivienda sea barato, sino que, en todo caso, debería buscarse un mecanismo que permita la convivencia real de ambos principios; sin embargo, tal como está previsto en la disposición impugnada, el mandato constitucional de crédito barato termina por hacerse nugatorio.

60. El Instituto puede aplicar otro mecanismo, como en la práctica ya lo hace, según el cual, la tasa de interés establecida por el Consejo del Instituto, por si sola, absorba todos los costos inherentes al crédito, igual que sucede en la banca comercial; esto, considerando que lo que hace oneroso al crédito del INFONAVIT es el establecimiento de dos tasas que actúan de diversa manera sobre el capital, en los términos fijados en el artículo 44 impugnado. Cabe destacar que la implementación en general de una medida semejante no pondría de manera alguna en riesgo las finanzas del Instituto, pues perfectamente puede fijar una tasa de interés simple adecuada, que sólo actúe en el esquema de interés simple y cumpla las condiciones exigidas en la ley, entre ellas, las previstas en el artículo 39 de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

Prueba de ello es que ya existe la opción de ejercer el crédito en pesos sin usar el mecanismo regulado en el precepto impugnado. Por tanto, si es perfectamente viable para las finanzas del Instituto brindar créditos sin la utilización del mecanismo previsto en esa disposición y aun asi cumplir sus obligaciones, no existe justificación alguna para continuar el otorgamiento de créditos onerosos según el esquema del precepto cuestionado en este asunto».

Cabe aclarar, que en el proyecto que se desechó, se pide cambiar el actual régimen de cobro de intereses que van del 4 al 10% por uno que sea más estable, ya que se argumenta, a lo largo de todo el proyecto, que hay multiples variables que inciden directamente en el saldo insoluto para que este finalmente, acabe siendo más caro de lo que originalmente se contrató y acabe por lesionar la cláusula que establece que este tipo de créditos, deben ser “baratos”, según se asienta a lo largo de todo el proyecto presentado por el magistrado.

Como se recordará, la disputa al seno de la SCJN comenzó con una demanda presentada en 2014 por Luis Vivanco Lagunes contra el Infonavit, en la cual reclamaba un crédito de 215 mil pesos estipulado en 2002; sin embargo, doce años después, la deuda ascendía a 307 mil pesos.

En junio de 2015, luego de perder en dos instancias, el Segundo Tribunal Colegiado Civil en Monterrey otorgó un amparo a Vivanco y dictaminó recalcular su crédito sin emplear las reglas del artículo 44, cuya constitucionalidad a su vez se pidió revisar a la SCJN.

Hasta el momento, tras ser desechado el proyecto de Cossío, el asunto será regresado a otro ministro para que elabore un nuevo dictamen y se someta de nuevo a votación.

Con información de La Silla Rota y el documento “Amparo Directo en Revisión 4947 /2015″ de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Mario Vázquez Barrios

Me inicié en El Financiero haciendo reportajes; en MegaNoticias Televisión fui reportero titular; en EMedios, control de calidad; y Radio 13 Noticias me acogió como colaborador. Me gusta encontrar en las banquetas la nota, una entrevista y el inicio de un reportaje.


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