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Publican Reglas de Operación del Programa de Reconstrucción

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El documento contempla un presupuesto por 2,168 mdp para acciones de vivienda

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reglas de operación del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio 2020. En el documento, se establece un presupuesto del orden de los 2,843 millones de pesos para atener las actividades del rubro.

De acuerdo con las autoridades, del total de los recursos etiquetados, 76% se destinarán para las labores de reconstrucción en materia de vivienda. Con ello, se contempla un presupuesto del orden de los 2,168 millones de pesos.

En tal sentido, el documento establece que las acciones de vivienda, que ejecutará la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), podrán ser bajo la modalidad de reconstrucción o reubicación.

En el caso de apoyo para reconstrucción total de vivienda, el organismo podrá entregar recursos equivalentes a 100 UMAs. Con ello, los beneficiarios podrían aspirar hasta 200,000 pesos de apoyo.

Dentro de esta categoría también se contempla la reconstrucción parcial de vivienda. Para este apartado, la Sedatu, a través de Conavi, podrá entregar apoyos por hasta 41 UMAs, es decir, por hasta 108,287 pesos.

Por otro lado, en el tema de reubicación, la Sedatu contempla apoyos para adquisición de vivienda, tanto nueva como usada. Para este rubro, los apoyos máximos a los que se podrían aspirar llegan a 454,277 y 377,684 pesos respectivamente.

Apoyo-Reconstrucción

 

Obligaciones

La Sedatu señaló que todos los beneficiarios deberán alinearse a las obligaciones y requisitos del programa. En caso de faltar a los lineamientos, deberán reembolsar los recursos. Para ello, se entenderán como causas de cancelación de los apoyos:

· Aplicar el apoyo para fines distintos a los establecidos en el PROGRAMA, así como en el Convenio de Adhesión respectivo.
· Impedir los trabajos de supervisión y seguimiento que requiera el prestador de servicios para la Asistencia Técnica, o la CONAVI.
· Negarse a suscribir instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la acción de vivienda.

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Redacción Centro Urbano


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