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Nueva ley lacera derechos de condóminos

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El artículo 42 de la nueva minuta atenta contra las garantías constitucionales, además de disminuir la plusvalía de los patrimonios, aseguran expertos

De las principales modificaciones que se observan dentro de la nueva Ley de Propiedad en Condominio del Distrito Federal están aquellas donde se estipula que sólo la asamblea vecinal, el administrador, y el comité de vigilancia son quienes podrán convocar a junta, siempre y cuando cuenten con al menos 20 por ciento del total de los condóminos para acreditar dicha reunión ante la Procuraduría Social, en el caso de que el inmueble esté integrado de 20 a 120 departamentos.

Asimismo, la Procuraduría Social podrá convocar a asamblea en los casos en los que no exista una administración, por resolución judicial y a solicitud de al menos 10 por ciento de los condóminos en caso de que exista la negativa del administrador o el comité de vigilancia para hacerla. También especifica que los condóminos morosos e incumplidos no tendrán derecho de convocar.

En caso de que se contrate un administrador profesional, éste se deberá presentar para su registro ante la procuraduría con el contrato realizado por mutuo acuerdo con el comité de vigilancia, la garantía o fianza correspondiente y la certificación expedida por la Procuraduría Social y haber acreditado el curso para administradores que imparte la dependencia.

PROPIETARIOS VULNERABLES 

Federico Sobrino Bracamontes, consejero del Infonavit desde hace varios años y director del Instituto de Administradores de Inmuebles (IAI), expuso sus apreciaciones sobre la nueva ley de propiedad en condominio y cómo ésta disminuye la plusvalía de los patrimonios, además de atentar contra los derechos constitucionales de los administradores de los edificios.

“La ley permite, si se demuestra que no existe solvencia, que los condóminos paguen sus cuotas mediante trabajo, siempre y cuando lo autorice la asamblea vecinal, dando como resultado de esta medida que cerca del 60 u 80 por ciento de los inquilinos quieran pagar con trabajo para evitar desembolsar dinero, situación nada viable para los administradores de los inmuebles simplemente porque los condóminos no cuentan con la experiencia y en algunos casos con la capacidad de realizar ciertos trabajos especializados”, comentó el también licenciado en derecho.

Además enfatizó que todas las leyes condominales tienen la obligación de generar plusvalía en las propiedades y no sólo sancionar a los administradores como lo está haciendo la Ley de Condominios, la cual fue reformada el pasado 13 de enero.

LA LEY Y SU RELACIÓN CON LA POLÍTICA

El directivo del Instituto de Administradores considera que la nueva ley está sujeta a intereses políticos pues teniendo a cerca de un millón de personas viviendo en condominios dentro de la Ciudad de México, los cuales representan casi los mismos votos, hacer una minuta que mantenga “contentos” a los inquilinos es beneficioso para las contiendas electorales y para todas las personas inmiscuidas en el asunto, aunque esto deje desprotegidos a los administradores y genere nueve por ciento anual de pérdida de valor en el régimen de condominios.

“Tener a más de un millón de personas viviendo en condominios significa tener casi un millón de votos en potencia, entonces se tiene que promulgar una ley popular que permita ganar votos, es decir, la estrategia es muy clara, se le da lo que necesita a los condóminos para tenerlos contentos”, asegura.

Además, para Sobrino Bracamontes, los intereses actuales de la Procuraduría Social están enteramente cooptados por los intereses políticos que ésta tiene, pues más que trabajar para cumplir con las distintas cuestiones o temas de injerencia directa con la sociedad, se encuentra cumpliendo con los compromisos políticos que tiene por las elecciones intermedias.

“Uno de los graves problemas que tiene la Procuraduría es la de crear programas que tienen fondos perdidos, los cuales en realidad son programas electorales que buscan satisfacer las necesidades de las nuevas administraciones”, enfatizó.

El directivo aseguró que sin lugar a dudas los mayores beneficiados con esta ley son candidatos que promueven y todos los grupos que los acompañan, pues esta minuta mediante la Comisión de Vivienda de la Asamblea Legislativa, como la Procuraduría Social, están cumpliendo un compromiso político antes de un deber social que la ley les exige.

EL PAPEL DE LOS ADMINISTRADORES

Federico Sobrino, como directivo del Instituto de Administradores Inmobiliarios consideró que los administradores estorban la labor del gobierno, pues éstos les hacen ver a los condóminos cuáles son sus derechos y obligaciones, además de trabajar por la constante generación de plusvalía en las casas de los inquilinos.

“Nuestra preocupación por los intereses de las personas por más políticas que suenen no son falsas, pues cuando los condóminos se encuentran bien todo el sector está bien y de tal forma se podrá cobrar tanto para la sustentabilidad del edificio como para la propia”, dijo.

Sobrino Bracamontes destacó que los objetivos dentro del Instituto son muy claros y que para poder llevarlos a cabo todos los administradores cuentan con una experiencia mínima de cuatro años que los respalda.

El directivo también destacó que el cambio de administradores estipulado en la nueva ley sólo genera incertidumbre e inseguridad dentro de los condóminos, pues los residentes no saben qué pasará con sus patrimonios después de los dos años.

“Si los administradores tiene el trabajo seguro sólo por dos años, lo que podría pasar es la aparición de empresas ‘patito’, que no estarán interesadas en brindar un buen servicio, sino sólo cumplir con la cobranza de algunos trabajos aunque no satisfagan las necesidades de los condóminos”, añadió.

LA LEY Y LA SOCIEDAD CIVIL

Mónica Miranda, experta en litigios condominales y quien ha sido contratada para realizar varios amparos contra la nueva ley, coincidió con Federico Sobrino cuando se habla de las reformas en la legislación, pues considera que la tendencias de dicha minuta más que ayudar en la generación de plusvalía de los inmuebles sólo se está manejando para tratar de sancionar a los administradores de todos los inmuebles, los cuales, según la legislación, tienen que ser cambiados cada dos años, lo cual es una violación al artículo quinto constitucional, el cual habla sobre la libertad de trabajo, recalcó la especialista.

“El amparo va en contra del articulo 38, penúltimo párrafo, que establece que el nombramiento como administrador lo otorga la asamblea general de condóminos, pues aunque la asamblea sea quien nombre al administrador, éste no podrá seguir laborando después del período de dos años estipulado por la ley, lo cual es un atropellamiento de sus derechos constitucionales”, ilustró.

En tanto, Francisco Guerrero, miembro de la sociedad civil, comentó que la nueva ley no tomó en cuenta a los condóminos ni los problemas de convivencia que existen entre estos. “Por qué yo tendría que responder por la morosidad de mis vecinos y por su falta de compromiso ante los acuerdos a los que la mayoría hemos llegado”.

Recalcó que la nueva ley atenta contra el patrimonio de condóminos y por tal motivo faculta a la promoción para evaluar a los condominios a profundidad aunque ésta no conozca a todos los vecinos.

Cabe recordar que casi 50 por ciento de la gente que habita el Distrito Federal vive en condominios por lo que se necesita una ley que favorezca las necesidades de todas las personas involucradas en este sector.

Trascendió que en la actualidad sólo se han promovido 22 amparos en contra de la minuta, los cuales representan cerca de 22 mil unidades condominales que no están conformes con la nueva minuta.

 

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Oscar Gutiérrez Arriaga

Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la FCPyS UNAM, comunicólogo político por decisión, ex profesor y ahora… reportero


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