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España limita compra de vivienda por debajo de 70% de su valor de mercado

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La medida estará vigente hasta 2030 y establece restricciones para determinadas entidades inmobiliarias y grandes tenedores, con excepciones para operaciones destinadas a vivienda asequible y otros usos sociales

El Gobierno de España estableció nuevas restricciones para la compra de vivienda por parte de determinadas entidades inmobiliarias y grandes tenedores, que no podrán adquirir inmuebles por un precio inferior a 70% de su valor de mercado, salvo en los casos que contempla la normativa.

La medida forma parte del Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre y vigente desde este jueves. La disposición establece que las restricciones se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2030, con el objetivo de regular determinadas operaciones de adquisición de vivienda y favorecer su destino residencial.

¿A qué entidades aplica la restricción?

La norma contempla a entidades, con o sin personalidad jurídica, dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de créditos hipotecarios impagados por debajo de su valor de tasación. También incluye a las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores conforme a la legislación española, así como a las entidades de su mismo grupo o que actúen por su cuenta.

Para determinar el valor de mercado, la regulación establece que deberá utilizarse una tasación independiente, realizada por una sociedad homologada e inscrita en el Banco de España. El informe deberá acompañar la operación de compra.

De esta manera, la restricción no representa una prohibición general para que los fondos de inversión o las empresas inmobiliarias compren vivienda en España, sino que establece condiciones para determinadas operaciones y compradores.

Excepciones para vivienda asequible

El decreto contempla excepciones cuando las adquisiciones se destinen a determinados usos residenciales y sociales.

Entre ellas figuran las viviendas que se incorporen al mercado como alojamiento habitual a precio asequible o social durante un mínimo de siete años, así como inmuebles destinados a residencias sociosanitarias, alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad y atención a víctimas de violencia de género.

La restricción tampoco aplica a los organismos y entidades del sector público cuya finalidad sea promover y gestionar vivienda social y asequible. Asimismo, la norma establece condiciones específicas para ciertas adquisiciones derivadas de procedimientos judiciales o ejecuciones hipotecarias.

Con estas excepciones, la regulación diferencia las operaciones sujetas al límite de precio de aquellas que tienen como finalidad ampliar la oferta de vivienda asequible o atender necesidades residenciales específicas.

Medida deberá pasar por el Congreso

El Real Decreto-ley 29/2026 forma parte del paquete de medidas que el Gobierno español aprobó para modificar distintas condiciones del mercado de vivienda, desde los contratos de alquiler hasta la adquisición de inmuebles y el impulso al parque público.

Aunque la disposición ya entró en vigor, deberá someterse a convalidación parlamentaria. De acuerdo con La Moncloa, el procedimiento corresponde a la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, debido a que las Cortes Generales se encuentran disueltas tras la convocatoria de elecciones.

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Rebeca Romero


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