Una resolución judicial ordena evitar detenciones arbitrarias contra conductores de Uber en aeropuertos del país; la SICT reiteró que la plataforma no cuenta con autorización para operar en estas instalaciones
Una jueza federal ordenó a la Guardia Nacional cumplir con la suspensión definitiva otorgada dentro del juicio de amparo 1202/2025 promovido por Uber, resolución que instruye evitar detenciones arbitrarias de conductores que utilizan la aplicación para dejar o recoger usuarios en aeropuertos del país.
La determinación fue emitida por la Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa, quien estableció que las autoridades deben acatar la medida judicial mientras el proceso legal continúa.
De acuerdo con el fallo, “las autoridades responsables cesen en la detención arbitraria y discriminatoria de vehículos”, por lo que los conductores que operan mediante la plataforma podrían realizar traslados hacia o desde aeropuertos sin ser objeto de multas o aseguramientos de su vehículo, siempre que se respete la suspensión otorgada por el juzgado.
Además, la resolución advierte que el incumplimiento de la medida podría derivar en sanciones para los funcionarios responsables, conforme al artículo 262 de la Ley de Amparo, que establece penas de prisión, multas e inhabilitación para servidores públicos que no obedezcan una orden de suspensión judicial.
A través de un comunicado, Uber señaló que espera que la resolución sea respetada por las autoridades federales y mencionó el contexto de movilidad que enfrentará el país en los próximos años.
“Uber confía en que esta resolución y la suspensión definitiva otorgada en octubre de 2025 serán respetadas por la autoridad en vísperas de la Copa del Mundo, el evento deportivo más importante del planeta, y con el cual México recibirá más de cinco millones de visitantes adicionales”, indicó la empresa.
Autoridad mantiene postura sobre operación en aeropuertos
Por su parte, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) precisó que el amparo fue presentado el 15 de julio de 2025 por Uber México, en contra de operativos realizados por la Guardia Nacional y de disposiciones contenidas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
La dependencia explicó que la suspensión definitiva concedida por el juzgado únicamente ordena evitar detenciones arbitrarias de vehículos que operan mediante aplicaciones, sin que esto implique modificar el marco legal vigente en materia de transporte.
En ese sentido, la autoridad federal reiteró que la plataforma no cuenta con autorización para prestar servicios dentro de las zonas aeroportuarias del país.
“Uber no cuenta con autorización para prestar servicios dentro del polígono del Aeropuerto de la Ciudad de México y demás aeropuertos; tampoco limita a la autoridad a levantar infracciones, siempre y cuando se realice conforme a la normatividad establecida. La SICT recomienda a los usuarios utilizar los servicios autorizados de taxis en los aeropuertos”, señaló la dependencia.
Mientras el juicio de amparo continúa su curso, la resolución judicial establece las condiciones bajo las cuales deben realizarse los operativos en aeropuertos, al tiempo que la autoridad federal mantiene vigente la normativa que regula el servicio de transporte dentro de estas instalaciones.









