Uno de los graves problemas que puede presentarse, al celebrar una operación de compraventa de un bien raíz, es la falta de un poder general para actos de dominio
Por Melchor López Hernández*
Uno de los graves problemas que puede presentarse, al momento de celebrar una operación de compraventa encontrándose prácticamente concretada, y que pudiese llegar a retrasar la culminación de la misma, consiste en la existencia de un PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO otorgado a favor de un representante por parte de la parte vendedora, siendo pertinente resaltar que el PODER ha sido a lo largo de la historia una herramienta jurídica útil, ya que permite a una persona que se encuentra por diversos motivos en la Ciudad de Tijuana, formalizar por conducto de su apoderado, la enajenación de un bien inmueble en la Ciudad de Mérida; Es decir, el PODER permite la celebración del acto jurídico sin contar con la necesidad de la presencia física de la persona que lo otorga, facilitando transacciones comerciales vía remota.
No obstante, vivimos una época difícil y en la actualidad todo documento es vulnerable; Es decir, el crimen organizado fácilmente puede suplantar personas al formalizar actos jurídicos ante los Notarios Públicos, otorgándose testimonios de poderes que resultan falsos, ya que jamás han sido otorgados por los poderdantes; Al ocurrir estos eventos, la persona adquirente de un bien y/o derecho queda en un total estado de indefensión, toda vez que el acto jurídico otorgado será declarado nulo, y en consecuencia se perderán los pagos realizados, incluyendo todos los gastos inherentes al acto jurídico celebrado ante el Notario Público.
Ahora bien, la suplantación de personas ya no resulta el principal problema, toda vez que los Notarios Públicos cuentan con la tecnología necesaria, para verificar la autenticidad de una credencial para votar y/o corroborar los biométricos de huellas dactilares de las personas, medios a través de los cuáles el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, acertadamente ha logrado que la gran mayoría de sus miembros notarios, hayan adoptado el uso de esa tecnología, reduciendo la problemática a la existencia en sí del PODER otorgado, ya que el testimonio presentado que contiene dicho PODER, en determinado momento pudiese ser apócrifo, al existir la posibilidad de que el acto delictivo consista en la fabricación del testimonio que contiene el PODER, mediante la falsificación de sellos, papelería, hologramas y demás papelería de un Notario Público.
Por lo anterior, cuando el corredor inmobiliario acude ante el Notario Público para el otorgamiento de un acto jurídico donde alguna de las partes interviene a través de apoderado legal, en primer lugar se verifica la autenticidad del PODER mediante la comunicación directa con la Notaría Pública donde se otorgó dicho PODER, ya sea en forma presencial o vía correo electrónico, perdiéndose varios días hábiles en este proceso de validación. Ahora bien, los Notarios Públicos contamos con la herramienta que, en la práctica ha resultado la más útil y eficaz que es la CONSULTA, ante el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales (RENAP).
El Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales RENAP, es la herramienta jurídica en la cual, el Notario Público con el uso de su clave personal, sube a dicha plataforma los datos principales del PODER OTORGADO, como son número de instrumento, volumen del protocolo, fecha de otorgamiento, los otorgantes del instrumento, y el inmueble en cuestión; Para el supuesto de que el PODER OTORGADO sea REVOCADO, el mismo Notario Público puede realizar el AVISO DE REVOCACIÓN correspondiente.
Como Notario que tiene algunos ayeres en este oficio, y en comprendiendo las necesidades de los agentes inmobiliarios dentro de esa cadena de valor en las operaciones inmobiliarios, les sugiero para el supuesto de otorgamiento de poderes en operaciones inmobiliarias, que propongan a sus clientes la inscripción del PODER OTORGADO ante el RENAP para así validar la autenticidad de los poderes, sin omitir mencionar que es un trámite gratuito dando seguridad y certeza jurídica a todos los que intervenimos en las operaciones inmobiliarias.
*Melchor López Hernández
Notario 13 de Tabasco y
Delegado de vivienda del colegio nacional del Notariado mexicano