Al fallecer el trabajador, su crédito Infonavit queda liquidado al gracias al Seguro por Defunción; sin embargo, debe establecer a sus beneficiaros mediante un testamento
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) recordó que al acceder a un financiamiento para la compra de una vivienda, pueden presentarse diferentes situaciones, incluso el fallecimiento del acreditado. Por ello, es importante que los afiliados incluyan su vivienda en su testamento, aún cuando esta cuente con un crédito Infonavit activo.
De esta forma, el derechohabiente tendrá la seguridad de que, en su deceso, su inmueble y su familia contará con certeza jurídica, evitando así, procesos legales que pongan en riesgo el hogar. Ya que, a pesar de que al contraer el crédito Infonavit, el trabajador elige a sus beneficiarios, es necesario contar con un documento jurídico que avale esta decisión; es decir, el testamento.
A través de su testamento, el trabajador establecerá legalmente al futuro dueño de la vivienda. Por ello, no importa si el crédito Infonavit de la vivienda en cuestión sigue activo. Así que el Instituto recordó que esta es una buena fecha para realizar el trámite, ya que durante ‘Septiembre, mes del testamento’, los documentos obtienen descuentos hasta del 50% en diferentes partes del país.
¿Por qué incluir una casa con crédito Infonavit en un testamento?
El Instituto indicó que, debido al Seguro por Defunción, a la muerte del trabajador, su crédito Infonavit queda liquidado. Por lo cual, sus familiares no contraen ningún compromiso de pago.
En ese sentido, al faltar el acreditado, quienes pueden solicitar el Seguro pueden ser los beneficiarios de la vivienda designados en la originación del financiamiento, o los indicados en el testamento. La solicitud puede ser realizada al llamar a Infonatel (800 008 3900) o yendo directamente a algún Centro de Servicio Infonavit (Cesi).
Para este trámite es necesario presentar los documentos originales del acreditado y las escrituras en original de la vivienda; así como contar con el Número de Seguridad Social (NSS) del fallecido, su número de crédito y la fecha cuando fue contratada la hipoteca.