Por Teresa Peña Gaspar*
El derecho a la vivienda reconocido en nuestra carta magna en su artículo 4° señala que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” sin embargo, este concepto ha sido ampliado por los preceptos y definiciones de la Asamblea de las naciones unidas, ya que de acuerdo a los lineamientos para una vivienda “adecuada” publicados en la página de la “Onu-Habitat” y que son siete con los que una vivienda deba cumplir para considerarse en los estándares de la agenda urbana, estos lineamientos amplían el concepto de vivienda digna, nos referiremos al primero de ellos
1.- seguridad de la tenencia: Concepto: Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.” Puede parecer muy sencillo, pero ha sido resultado de un gran trabajo del organismo internacional en los países de América en los que se realizó una campaña mundial de seguridad de la tenencia de la que se analizó y verificó que la evolución de lo esquemas de propiedad ha cambiado, el crecimiento desordenado de las ciudades ha dejado también un problema real de irregularidad en los títulos de propiedad que han hecho necesario en las transacciones inmobiliarias que se realizaron de forma irregular y que rebazaron a la planeación de las urbes e incluso ala de los pueblos o comunidades.
En la mayoría de países existen legislaciones nacionales en materia de vivienda que contemplan normas sobre la regularización legal y física de asentamientos. El problema está más en su efectiva aplicació uno de los principales cuellos de botella legales e institucionales es la sobreposición o falta de definición en cuanto a las competencias de gobiernos locales y nacionales en materia de ordenamiento territorial y regularización. De acuerdo a lo expuesto en el año 2000 en Chile, también habría de realizarse específicamente para este supuesto las siguientes acciones propuestas: – estudio comparado de legislación en materia de vivienda y tenencia residencial, -compilación de buenas prácticas en materia de normas y procedimientos jurídicos, -apoyo a la armonización de competencias entre los diferentes niveles de gobierno. -apoyo a procesos de formación de capacidades humanas e institucionales en las entidades locales y nacionales que trabajan en este campo. lo expresado en este documento es aplicativo a la problemática de la realidad jurídica en la los temas de suelo y desarrollo urbano y vivienda en nuestro país, nuestro sistema federal con 32 entidades federativas y 2469 municipios que lo conforman, el sistema de propiedad y suelo es diverso ya que los trámites para las transacciones inmobiliarias son diversos, mas aún la regularización de la propiedad y los usos de suelos, los planes de desarrollo urbano y las licencias de construcción así como las autorizaciones para la constitución de un régimen de condominio o un conjunto urbano habitacional difieren de entidad federativa y los criterios también son muy diversos de municipio a municipio, también cuando cambian de funcionarios, al cambio de administraciones hay que esperar que los trámites tengan un criterio general del funcionario en turno para que marque a su equipo un punto de vista o lineamiento a seguir, en México, el suelo es escaso, se concentra en su mayoría en la materia agraria y esta corresponde al régimen ejidal, que es competencia además de otro tipo de propiedad, es grande, pero no imposible, se está trabajando en el Consejo Nacional de Vivienda para realizar un estudio que puede sentar un precedente a nivel nacional y abonar en políticas públicas que sugieran a los participantes del sector de la vivienda para que este derecho humano a la vivienda pueda tener certeza y seguridad legal en la tenencia.
*Teresa Peña Gaspar
Notario 138 de Edomex.