La Suprema Corte confirmó que los fondos no podrán ser objeto de embargo, excepto cuando se trate de crédito Infonavit
Con la finalidad de beneficiar a los trabajadores del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó por la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que establece que los fondos de las subcuentas de vivienda, tanto de esta ley como la del Seguro Social, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda.
Esta aprobación confirma que los recursos aportados por los patrones a favor de los trabajadores para la constitución del Fondo Nacional de Vivienda sólo puedan utilizarse para el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda en beneficio de los trabajadores y sus familias.