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Constitución CDMX prioriza a la vivienda

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Los diputados Constituyentes avalaron la madrugada de este martes la primera Carta Magna de la Ciudad de México

Luego de un largo proceso que comenzó el pasado 15 de septiembre de 2016, los integrantes de la Asamblea Constituyente aprobaron la Carta Magna que regirá la vida en la Ciudad de México, misma que entrará en vigor a partir del 17 de septiembre de 2018.

La primera Constitución de la capital del país fue validada a las 01:00 horas de este martes 31 de enero, tras la aprobación de los 71 artículos, 39 transitorios y el preámbulo de la Carta Magna.

Durante el último día de debate, los diputados constituyentes aprobaron el artículo 21, que aborda el tema del ordenamiento territorial en la Ciudad de México.

Los constituyentes incluyeron en el artículo 21 dos numerales con los que se establecen: mecanismos para mitigar los impacto del desarrollo inmobiliario, así como la obligación de los desarrolladores de aportar una compensación monetaria para mitigar el impacto urbano y ambiental.

Cabe destacar que los legisladores desecharon numerales que prohibían prácticas de segregación social, así como la gentrificación o exclusión de los residentes ocasionado por proyectos inmobiliarios.

La nueva Constitución reconoce en el apartado E del Articulo 14 el derecho a la vivienda. Mientras que en el Artículo 17 establece el derecho a la ciudad, que lo define como “el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente”.

En lo referente a la regulación del suelo, la Carta Magna establece en al apartado C del Articulo 21 que: “reconoce la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social, en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Aunado a lo anterior, establece la prioridad de la vivienda en el uso del suelo urbano. A la letra dice que: “se promoverá el uso equitativo y eficiente del suelo urbano, privilegiando vivienda, la densificación sujeta a las capacidades de equipamiento e infraestructura, de acuerdo a las características de la imagen urbana y la utilización de predios baldíos, con estricta observancia al Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial”.

Además, en el apartado E del artículo 21 reconoce a la vivienda como “un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias”.

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Edgar Rosas

Editor en Jefe de Centro Urbano. Egresado de la maestría en Periodismo Político de la Escuela de Periodismo Carlos Septién García (EPCSG). Estudió la licenciatura en Comunicación en la Universidad Mexicana. Amante de la crónica y el reportaje. Admirador de Vicente Leñero y Miguel Ángel Granados Chapa.


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