Septiembre: Se pretende reformar el Artículo 9, que regula el uso de suelo en el Distrito Federal
Para dotar a los notarios públicos con las herramientas que constituyan un filtro para que los desarrollos inmobiliarios no puedan pasar sin que los proyectos, obras o construcciones de éstos cumplan con las normas en materia de uso de suelo, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Gabriel Gómez del Campo, presentó una iniciativa para reformar el Artículo 9 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la ciudad.
“Se debe reformar el Artículo 9 de la Ley de Condominio, a efecto de que el notario público que haga constar la constitución del régimen de propiedad en condominio sobre un inmueble, se cerciore del cabal cumplimiento de las normas relativas al uso de suelo, conforme la zonificación correspondiente al inmueble, confrontando los datos del proyecto, obra o construcción, con los visibles en el certificado de zonificación expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda”, indicó mediante un comunicado.
El Presidente de la Comisión de Transparencia a la Gestión de la ALDF recordó que hubo modificaciones al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, donde la nueva Ley de Desarrollo Urbano “dota de atribuciones al Registro de Planes y Programas para expedir los certificados de zonificación. Lo anterior propicia que los desarrolladores inmobiliarios puedan constituir el régimen de propiedad en condominio sobre inmuebles que no cumplen con las normas de uso de suelo vigentes, permitiéndoles vender las unidades privativas a terceros adquirentes de buena fe”, expresó Gómez del Campo.
Subrayó que el problema del abuso por parte de los desarrolladores inmobiliarios fue evidenciado por diputados de todos los grupos parlamentarios y respecto a diversos casos a lo largo y ancho del Distrito Federal.
“El notario público obtuvo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el certificado único de zonificación o certificado de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos, y se cercioró de que el proyecto, la obra o el inmueble ya construido, sobre el que se pretende constituir el régimen de propiedad en condominio, cumple con la zonificación aplicable conforme a dicho certificado”, finalizó.