Por Héctor Galeano Inclán
La inversión en bienes inmuebles por extranjeros puede realizarse libremente en cualquier parte del territorio nacional, previa la obtención del permiso o constancia que expida la Secretaria de Relaciones Exteriores (Cláusula Calvo).
Esta regla general tiene dos grandes excepciones; la primera, que los extranjeros no pueden adquirir parcelas o terrenos ejidales y, la segunda, que no pueden ser propietarios de inmuebles ubicados en la zona restringida esto es en una franja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km de ancho en las costas.
La relevancia de esta restricción radica en que la zona restringida ocupa prácticamente la mitad del territorio nacional, pues México es uno de los países con mayor número de kilómetros de costa y de fronteras en el mundo.
Hagamos un poco de historia, a pesar de que en el Artículo 27 de la Constitución a esa franja en las fronteras y en las costas se le refiere como zona prohibida, la Ley de Inversión Extranjera de 1993 matizó la denominación y la cambió por zona restringida, precisamente para abrirla a la inversión extranjera a través de ciertas figuras, entre ellas el fideicomiso. Esta misma Ley autorizó a las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, e incluso a las sociedades con inversión extranjera, a adquirir inmuebles en la zona restringida, siempre y cuando no sean residenciales.
El motivo para romper la veda absoluta a la inversión extranjera en las fronteras y las costas fue promover la inversión y con ella, el crecimiento económico, al permitir que empresas mexicanas con capital extranjero pudieran adquirir inmuebles dedicados a la industria maquiladora en la frontera del norte del país y favorecer la creación de desarrollos inmobiliarios en las costas mexicanas.
A pesar de esta apertura, en la zona restringida sigue absolutamente prohibida la adquisición de inmuebles habitacionales para extranjeros, ya sean personas físicas o morales. La sanción por el incumplimiento de esta norma es la pérdida a favor de la nación de los bienes adquiridos y una multa hasta por el importe de la inversión.
¿Debe desaparecer o no la zona restringida? Es una pregunta que genera una gran polémica. El principal argumento de los que dicen debe conservarse es que al abrirla a la inversión extranjera, México perdería la soberanía nacional. La verdad es que los extranjeros ya están invirtiendo en la zona restringida a través del fideicomiso y de sociedades con cláusula de admisión de extranjeros o con inversión extranjera que adquieren inmuebles no residenciales.
Los que abogan por la desaparición de la zona restringida, señalan que en la mayoría de los países del mundo no existen limitantes de este tipo y se fomentaría la inversión.
Otro punto a considerar es la subsistencia o desaparición de la Cláusula Calvo, que consiste en el convenio que celebran los extranjeros con el Estado Mexicano de considerarse como mexicano y en no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso de faltar a lo pactado, de perder los bienes o inversiones adquiridas en beneficio de la Nación Mexicana.
La Cláusula Calvo sigue siendo un baluarte de la soberanía, pero su validez jurídica está cuestionada, ya que en todos los tratados internacionales se establecen mecanismos para resolver controversias.
El tema ha sido discutido en los últimos años en el Poder Legislativo. De hecho, hay una iniciativa de reforma que fue presentada por el PRI y el PAN, y aprobada en la Cámara de Diputados en 2013. Esta iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores y está pendiente de autorización.
En caso de aprobarse habría ciertos avances, ya que la iniciativa permitiría que los extranjeros adquieran inmuebles residenciales en la zona restringida sin restricciones, sin embargo, las sociedades mexicanas con cláusula de admisión seguirían sin poder adquirir inmuebles residenciales, además de mantenerse la Cláusula Calvo.
Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
@notariadomex