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Trabajadores de apps digitales deberán estar inscritos en Infonavit

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“La inscripción oportuna de las personas trabajadoras de plataformas digitales ante el IMSS y, por ende, ante el Infonavit, es inexcusable”

Este jueves 26 de junio, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo, aprobado por su Consejo de Administración, mediante el cual se establecen las reglas para afiliar a conductores y repartidores de las plataformas digitales.

Es decir que las plataformas digitales estarán obligadas a registrar a sus trabajadores, desde el inicio de la relación laboral, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, ante el Infonavit, a fin de que puedan tener acceso a créditos a la vivienda.

“La inscripción oportuna de las personas trabajadoras de plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por ende, ante el Infonavit, es inexcusable y deberá realizarse desde el inicio de la relación laboral en términos del Capítulo IX BIS de la Ley Federal del Trabajo denominado Trabajo en Plataformas Digitales, en relación con las Reglas de Carácter General que al efecto expida el IMSS”, señala el documento.

Asimismo, se establece que las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, deberán aportar el 5% el salario de sus trabajadores al Infonavit.

Este pago de las aportaciones se calculará por mensualidades vencidas y deberá realizarse de forma bimestral a más tardar los días 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

De igual manera, el Acuerdo indica que las plataformas digitales deberán permitir inspecciones y visitas domiciliarias por parte del Instituto, las cuales estarán sujetas a lo establecido por la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias.

Además, se expone que los patrones deberán dar aviso de los cambios de su domicilio y de denominación o razón social, las altas, bajas, modificaciones al salario de las personas trabajadoras, siempre que resulten necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad social.

El acuerdo también resalta que el incumplimiento de estas obligaciones significará la aplicación de sanciones como multas y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit.

Cabe mencionar que estas reglas aplican para todas las plataformas tecnológicas que operan con personal que presta servicios como repartidores, conductores, mensajeros y personal de atención a usuarios.

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Fernanda Hernández

Reportera y redactora en Centro Urbano. Soy egresada de la licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM). Me interesa la cultura, el urbanismo y la arquitectura. Amante del mundo digital, el cine, la música, la lectura y la escritura.


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