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Reforman Ley de Movilidad en materia de accesibilidad

Urbanismo |

La reforma establece que el espacio público deberá contemplar infraestructura para que las personas con movilidad limitada se desplacen de manera segura

Este sábado 30 de diciembre entró en vigor el decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción I; 14, fracciones I y II; 22, fracción IV, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Lo anterior con el objetivo de incluir el concepto de ‘accesibilidad’, entendido como las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, los sistemas de movilidad, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, la accesibilidad cognitiva; así como a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares.

De esta manera, el decreto indica que los servicios de transporte deberán proveer vehículos y entornos con diseño universal; es decir, incluir infraestructura y, en su caso, ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada.

Asimismo, se deberán brindar apoyos a la comunicación y a la información con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello.

Además, el decreto establece que las vías y el espacio público deberán contemplar infraestructura para que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, información en formatos accesibles, entre otras.

Por otro lado, en materia de pluriculturalidad y multilingüismo, se indica que los espacios públicos y sistemas de movilidad deberán respetar estos aspectos y contemplar mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas indígenas, afromexicanas y sordas hablantes de lenguas de señas.

Finalmente, respecto a la información del transporte, el documento establece que, cuando se trate de personas hablantes de lenguas indígenas o de lengua de señas mexicana o regional, se les deberá brindar una atención que garantice que la comunicación se llevará a cabo en su propia lengua.

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Fernanda Hernández

Reportera y redactora en Centro Urbano. Soy egresada de la licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM). Me interesa la cultura, el urbanismo y la arquitectura. Amante del mundo digital, el cine, la música, la lectura y la escritura.


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