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Aplazan entrada en vigor de la NOM para Calentadores Solares

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La decisión fue tomada para dar margen a la industria de ampliar sus capacidades en la materia

La Norma Oficial Mexicana ‘NOM-027-ENER/SCFI-2018′, que tiene que ver con los lineamientos para el desarrollo de calentadores solares, entrará en vigor hasta el 1 de diciembre de 2019 y no este mes como se tenía previsto.

De acuerdo con un aviso publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el que se modifica el Transitorio Primero del decreto original, la medida que aplaza la entrada en vigor de estas disposiciones busca dar margen a la industria para adaptarse a los cambio contemplados.

“Tomando en consideración la importancia de ampliar las capacidades de manufactura y desarrollo nacionales de equipos y aparatos orientados a la población de bajos ingresos, se considera necesario extender el plazo de la entrada en vigor de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 a efecto que la industria nacional pueda robustecerse para atender adecuadamente la creciente demanda de calentadores solares de agua en el país”, destaca el texto.

Cabe recordar que el 28 de agosto pasado se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana «NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado«. En el Tránsito Primero se establecía que la norma entraría en vigor en 120 días naturales una vez publicada en el DOF. No obstante, con las modificaciones realizadas este miércoles al decreto, se cambia lo dispuesto para que a la letra diga: “Esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2019”.

Debate en torno a la nueva NOM

A decir de algunos especialistas, esta NOM carece de una visión integral, pues busca evaluar el desempeño de calentadores solares con un mismo enfoque sin considerar que existen productos con diversas características. En este sentido, por ejemplo, destacan que la norma contempla parámetros de resistencia a la presión e impacto superiores a lo que las condiciones de operación en una vivienda exigen; disposiciones que, aseguran, dejarían fuera a muchos de los productos que hoy se ofrecen en el mercado y que se fabrican a base de tubos evacuados.

Al respecto, para evitar que productores y comercializadores resultarán afectados por la norma, diversas voces del sector se han pronunciado por hacer una clasificación por tipo de calentador y a partir de ahí desarrollar las normas. En tal sentido, destacan la necesidad de desarrollar una NOM sólo para calentadores con tubos evacuados, pues consideran que las disposiciones de la NOM que entraría en vigor en diciembre de 2019 se alinearían más a las características de calentadores de colectores planos.

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Edgar Rosas

Editor en Jefe de Centro Urbano. Egresado de la maestría en Periodismo Político de la Escuela de Periodismo Carlos Septién García (EPCSG). Estudió la licenciatura en Comunicación en la Universidad Mexicana. Amante de la crónica y el reportaje. Admirador de Vicente Leñero y Miguel Ángel Granados Chapa.


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