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Pymes ponen poca atención a contratos de arrendamiento

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Este tipo de empresas generan 72% del empleo y 52% del Producto Interno Bruto nacional

La mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas desconoce la importancia del contrato para alquilar local comercial, oficinas, bodegas o hasta una nave industrial, lo que representa un grave riesgo para su patrimonio e inversión, muchas sólo se concentran en cuestiones operativas y financieras, pero hacen a un lado el aspecto legal.

Rodrigo Núñez, director general de TuContrato, portal especializado en prevención jurídica y asesoría legal, explicó que este aspecto debe ser uno de los primeros que deben contemplar este tipo de empresas, ya que son la columna vertebral de la economía nacional al generar 72% del empleo y 52% del Producto Interno Bruto (PIB).

“Tratándose de arrendamiento, este desconocimiento puede generar diversos problemas y comprometer el patrimonio e inversión de arrendadores y arrendatarios derivados de inconvenientes relacionados con el mantenimiento del inmueble, incumplimiento de pago, la vigencia del contrato y las adecuaciones del lugar”.

El especialista explicó que si bien es importante para el arrendador verificar la capacidad de pago del inquilino, mientras que el arrendatario debe revisar temas como ubicación, precio, superficie, estado del inmueble y uso de suelo, es fundamental que ambas partes de asesoren con un abogado experto que les ayuda a elaborar, interpretar o negociar el contrato de arrendamiento.

“El tema de arrendamiento es de orden civil, por lo que está regulado por el Código Civil Federal y el Código Civil de cada estado, los cuales establecen derechos y obligaciones para el arrendador y el arrendatario. No obstante, a pesar de que existe una legislación, no es lo suficientemente amplia para cubrir las necesidades de ambas partes”.

Debido a que hay muchos aspectos legales de por medio, como la obligatoriedad de registrar el contrato ante el Registro Público de la Propiedad, darse de alta como arrendador ante Hacienda y asegurar que el arrendador sea propietario del inmueble en cuestión.

El contrato debe realizarse de manera específica a las actividades de la empresa y al uso final del inmueble, ya que cualquier acción errónea u omisión puede derivar en procesos legales que implican tiempo, dinero y esfuerzo.

“Aunque hay cosas específicas para cada figura, hay temas que aplican para ambos; por ejemplo, la vigencia del contrato. Tanto la inversión como la pérdida no es calculada por igual, debe haber un plazo de renta forzoso. Otro punto es el periodo de gracia, su razón de existir radica en la merma financiera derivada de la falta de sincronía entre el inicio del contrato y la ocupación del inmueble. Asimismo, hay que tener en consideración ciertas amonestaciones por cancelación anticipada a fin de disminuir pérdidas para ambas partes”, concluyó Núñez.

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Diego Rodríguez

Egresado de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la carrera en Comunicación, con especialidad en medios escritos. Reportero del desaparecido periódico Nuestro México, en donde cubrió las fuentes delegacionales y Asamblea Legislativa. También trabajó en la Coordinación de Comunicación Social en la delegación Álvaro Obregón. Le gusta leer novelas y cuentos.


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