La CAMe detiene los trabajos de construcción con la activación de cualquiera de las fases del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas
Las contingencias ambientales no sólo afectan la salud de los capitalinos y la movilidad en la Ciudad de México, también frenan el desarrollo de obras públicas y privadas al interrumpir los trabajos de construcción bajo las órdenes del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) establecido por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) desde 1990.
El PCAA señala que al activarse cualquier Fase de Contingencia Ambiental, los trabajos de construcción, demolición y movimiento de tierras en obras mayores a 5,000 metros cuadrados (m²) deberán ser interrumpidos con el fin de reducir las emisiones contaminantes en la atmósfera.
También se detendrá el transporte de materiales de construcción en vehículos abiertos sin lona de cobertura y el movimiento de materiales para construcción en comercios con almacenamiento de más de 50 toneladas a cielo abierto; por otra parte, las actividades en concreteras, plantas de asfalto y establecimientos que utilicen leña o carbón serán suspendidas.
Aunado a esto, los trabajos de bacheo, pintado, pavimentación y obras que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos, así como las actividades de combustión relacionados con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales deberán ser interrumpidos.
La CAMe activa el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas cuando se presentan altas concentraciones de ozono (O3) o de partículas menores a 10 micrómetros (PM10) formadas por compuestos inorgánicos como polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas o cemento, dispersas en el aire que representan un riesgo para la salud debido a las afectaciones generadas en el sistema respiratorio.
La Fase I del PCAA se activa cuando se presentan valores Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA) mayores a 240 en caso de ozono, y niveles mayores a 175 en el caso de PM10; la Fase II tiene lugar cuando el ozono rebasa niveles mayores a 300 IMECA, y las PM10 superan los 250 IMECA.
Sin embargo, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema) otorga la exención del PCAA a las industrias que cuenten con tecnologías de control o implementen prácticas que reduzcan sus emisiones de contaminantes a la atmósfera, una vez otorgada podrán exentar el programa por un periodo de dos años.