Entre las modificaciones se encuentra el considerar estándares arquitectónicos en la construcción de vivienda para facilitar la movilidad de personas de la tercera edad y con discapacidad en sus hogares
La Cámara de Diputados aprobó una serie de modificaciones en materia de vivienda, con los cuales, entre otras cosas, se busca beneficiar a personas de la tercera edad y con discapacidad al incluir en el diseño y construcción de casas estándares arquitectónicos que faciliten la movilidad de este sector de la población en sus hogares.
Los cambios aprobados reforman a los artículos 19, fracción XXI; 71, primer párrafo; y 78, primer párrafo, de la Ley de Vivienda; el artículo 21 fracción I, y se adiciona el inciso I al artículo 30, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y el artículo 18 y se adiciona la fracción X al artículo 44, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
De acuerdo con lo expuesto por los diputados, los cambios tienen como visión “que la política de vivienda debe evolucionar, de acuerdo con las características demográficas actuales y condiciones de la población. Es decir, debe adoptarse la cultura de la construcción de viviendas adaptadas para las personas de la tercera edad y con discapacidad, a modo de facilitarles la movilidad en sus hogares”.
El dictamen avalado y enviado al Senado para su análisis establece que el modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores que faciliten la accesibilidad de sus habitantes.
En la argumentación, los legisladores señalaron que la política de vivienda debe atender la realidad del país,lo que contempla un fenómeno acelerado de envejecimiento de la población.
Entre los cambios aprobados por los diputados se encuentra también la reforma al párrafo séptimo del artículo cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se sustituye el término familias por personas, a fin de considerar que la vivienda deba otorgarse a esta última como titular de ese derecho.