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Viable facultar a DF en materia de Extinción de Dominio

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Ministros de la SCJN consideran que los 31 estados y la capital mexicana pueden recuperar los inmuebles

 

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunciará la semana pasada la revisión de la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal para que se apropien de los inmuebles utilizados para delinquir, seis de los 11 ministros se pronunciaron a favor de esta medida.

La SCJN indica que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) si cuenta con la facultad para legislar en materia de Extinción de Dominio, lo que fortalece a esta instancia y la aplicación de políticas públicas para recuperar inmuebles que han sido utilizados por la delincuencia y el lavado de dinero.

También los 31 estados de la República Mexicana pueden aprobar leyes para apropiarse  de los  bienes inmuebles que pertenezcan o sean utilizados por este tipo de organizaciones criminales.

La Ley de Extinción de Dominio que además permite desde el pasado 16 de diciembre que los inmuebles extinguidos se destinen al uso de actividades culturales, representa una necesidad ante la violencia en el país, considera Héctor Garza Cervera, asociado del despacho de abogados Santamarina y Steta.

De acuerdo con el especialista la recomendación para los dueños de inmuebles es que sus contratos de arrendamiento o usufructo, deben incluir una cláusula que señale como una causal de rescisión de contrato que el arrendatario este llevando a cabo actividades ilícitas.

Asimismo, aconseja como segunda medida una auditoria previa del contrato sobre la legalidad de las actividades del arrendatario, y una tercera acción que tiene que ver con el derecho de verificar durante la vigencia del contrato que el bien arrendado se use de manera adecuada.

“Yo como arrendador puedo incluir en mi contrato de arrendamiento una clausula donde pueda ya sea una vez al semestre o al año ir a verificar que uso se le está dando al bien arrendado; así como acudir al juicio como propietario y se defienda ante la autoridad”, declaró Garza Cervera.

En tanto, las entidades del país facultadas para legislar en el caso de extinción de dominio sólo deberán esperar por parte de la SCJN los delitos y bajo qué circunstancias deben operar dicha legislación.

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Miriam Ramírez

Egresada de la FES Aragón, UNAM; con experiencia en el ramo agropecuario en el suplemento AgroXXI de Milenio, hoy desde Centro Urbano reporta las noticias con temas que atañen a las grandes ramas de la industria habitacional como el sector inmobiliario, hipotecario y vivienda; le apasiona todo aquello que vale la pena: la escritura, la música y la lectura.


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