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Modifican normas de impacto ambiental en desarrollos

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Según el Reglamento del DF, se requiere autorización previa en caso de que la construcción esté cerca de actividades riesgosas  

El día de ayer entraron en vigor las nuevas disposiciones al Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, que recientemente fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, orientadas a las actividades riesgosas, en el cual, se contempla que para la edificación de conjuntos habitacionales aleñados a predios con actividades riesgosas, se deberá contar con una autorización de impacto ambiental que posteriormente se notificará a la Dirección General para el inicio de operaciones.

Según se establece en el artículo 68, para realizar conjuntos habitacionales en predios que colinden a 25 metros con una actividad riesgosa o con estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo, cuyo lindero más cercano a los tanques de combustible, despachadores y dispensarios o a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias que se incluyen en el artículo 7 del Reglamento, se deben realizar estudios de impacto y riesgo ambiental.

La medida también aplica en caso de que dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas. Dicho reporte deberá incluir los criterios y estudios señalados en el artículo 63 del Reglamento, en el cual las autoridades deben garantizar la conservación, preservación e integridad del ambiente y de las personas.

A dicho artículo se adicionaron las fracciones VI, VII y VII que se refieren a que los criterios ambientales establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial será aplicable conforme a la Unidad Administrativa que corresponda y/o a cualquier programa vigente; los decretos, programas de manejo y planes rectores de áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y los demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables a la materia.

Es así que los desarrolladores de vivienda deberán presentar una propuesta de medidas de seguridad para prevenir el daño y/o el impacto ambiental y minimización de los riesgos. Posteriormente, la Dirección General analizará el reporte para la realización de la obra e impondrá otras adicionales que resulten necesarias para dichos efectos.

También se añadió el Artículo 76 ter., en el cual se menciona que en el establecimiento, operación y cierre de las actividades reguladas por el presente Capítulo, los particulares responsables deberán procurar la implementación de cualquier tipo de tecnología, metodología, ingeniería y/o procedimiento que sirvan como herramienta para prevenir y mitigar los daños ambientales que pudieran causarse por su operación.

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Aura Fuentes

Egresada de la carrera de Comunicación y Periodismo en la FES Aragón, UNAM. Aunque se especializó en Televisión prefiere estar detrás de una computadora haciendo lo que más le gusta: escribir. Su mayor experiencia como profesionista la obtuvo en Diario de México Edición USA, donde fungió como coordinadora editorial. Siempre perfeccionista y responsable, ahora se desempeña como Editora en Jefe dentro de Centro Urbano.


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