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Clausuran dos proyectos inmobiliarios en San Blas

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La Profepa verificó que ambos desarrollos cumplieran con la ley en materia ambiental

En dos predios localizados en el municipio de San Blas, Nayarit, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró dos proyectos inmobiliarios debido a que no cuentan con la autorización ambiental para su construcción, misma que debe otorgar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Las dos visitas de inspección, practicadas por el personal de la Profepa, tuvieron por objeto verificar que las obras realizadas en dos predios cumplieran con la legislación federal en materia de impacto ambiental.

“En la primera visita se observó la construcción de un muro de protección que colinda con la playa dentro de la duna costera, el cual cuenta con 42 metros de largo, 35 centímetros de ancho y 1.10 metros de altura aproximadamente”, explicó la Profepa.

Dicho muro está cimentado con mamposteo de piedra y cemento, vertido de manera directa sobre la franja de Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) que es un bien del dominio federal; por lo que se pidió al visitado la autorización en materia de impacto ambiental, ante lo que presentó éste un oficio de fecha 12 de junio de 2017.

Sin embargo, de su análisis se constató que la construcción del muro no se encuentra autorizada, por lo cual se ordenó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de dicha obra.

Mientras que en la segunda visita, efectuada en el lote 31 del Boulevard Matanchén, se apreció la construcción de una casa plurifamiliar o de veraneo, encontrándose obras civiles dentro de terrenos ganados al mar, consistentes en alberca, cuarto de máquinas, barda perimetral, estudio, estancia y una terraza para bebidas, además de una casa-habitación de dos niveles ubicada en la parte colindante a los bienes nacionales.

“Toda vez que dichas obras también se desarrollaron dentro de un ecosistema costero, los inspectores requirieron al propietario la autorización federal en materia de impacto ambiental, en términos de los artículos 28, fracciones IX y X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5° incisos Q y R, fracción I, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, pero el propietario manifestó carecer de dicho documento”.

Por lo que para evitar daño a los recursos naturales presentes en el ecosistema costero, se procedió a ordenar en ambos casos, como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal de las obras con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la LGEEPA.

Se colocaron los sellos respectivos, medida que se mantendrá hasta en tanto los propietarios de las obras inspeccionadas acrediten el cabal cumplimiento de la legislación federal en materia de impacto ambiental.

Adicional a las medidas de seguridad, se instauró el procedimiento administrativo en cada caso, en los que se podría sancionar a los responsables de las obras con una multa de hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización; además, de estar obligado a la ejecución de las acciones para la reparación del daño, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

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Diego Rodríguez

Egresado de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la carrera en Comunicación, con especialidad en medios escritos. Reportero del desaparecido periódico Nuestro México, en donde cubrió las fuentes delegacionales y Asamblea Legislativa. También trabajó en la Coordinación de Comunicación Social en la delegación Álvaro Obregón. Le gusta leer novelas y cuentos.


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