Las nuevas disposiciones del Reglamento contemplan el uso de grúas y multas para conductores de vehículos, motociclistas y transporte público de pasajeros y carga
Este lunes 4 de abril entran en vigor las modificaciones realizadas al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; las cuales se publicaron el pasado 31 de marzo en la Gaceta Oficial, y tienen el objetivo de combatir la corrupción y garantizar una movilidad segura para los capitalinos.
Entre las nuevas disposiciones del Reglamento destaca que solo se usará grúa para remitir el vehículo al depósito vehicular cuando no se encuentre el conductor a bordo, o bien, si éste se negase a retirar el vehículo tras recibir la infracción.
Además, el uso de grúas se limita a los siguientes supuestos:
- El vehículo se encuentra estacionado sobre vías peatonales, ciclistas exclusivas o primarias donde exista señalamiento restrictivo, carriles exclusivos o espacios para servicios especiales; frente a hidrantes, servicios y rampas; doble o más filas; a menos de 6 metros de distancia de la entrada de estaciones de bomberos y de vehículos de emergencia; y 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
- Si el automóvil se encuentra en cajones de estacionamiento para personas con discapacidad; 100 m de una curva o cima sin visibilidad; vías ciclistas, en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso.
- Vehículos que participen en competencias de alta velocidad; y cuando se mantenga un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad.
Multas
Por otro lado, el Reglamento establece multas equivalentes a 481, 673 y 962 pesos, y 1 punto a la licencia para conducir, para los vehículos motorizados que se encuentren estacionados en lugares prohibidos; así como los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública y que infrinjan las disposiciones establecidas.
Además, los conductores de motocicletas que infrinjan circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas; usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno; y portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso, guantes y botas, serán sancionados con una multa equivalente a 481, 673 y 692 pesos; así como con 1 o 3 puntos a la licencia para conducir.
En tanto, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y carga que no respeten los límites de velocidad serán acreedores a una multa equivalente a 1,924, 2,406 y 2,867 pesos y 6 puntos a la licencia de conducir; o en caso de infracciones captadas a través de sistema tecnológicos se sancionará con 1 a 5 puntos.
Finalmente, el Reglamento señala que las sanciones impuestas por agentes autorizados serán siempre de carácter monetario. Mientras que las infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos consistirán en amonestaciones y cursos en línea; así como el taller de sensibilización presencial y trabajo en favor de la comunidad.