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Suprema Corte avala suspensión de descuentos del Infonavit por incapacidad

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La Suprema Corte determinó que los empleadores pueden detener temporalmente los descuentos al salario de trabajadores incapacitados por el IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que reconoce la posibilidad de suspender los descuentos al salario de las personas trabajadoras con un crédito del Infonavit durante el periodo en que se encuentren incapacitadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La decisión del Pleno responde a la contradicción derivada de la reforma a la Ley del Infonavit, que estableció la obligación patronal de mantener dichos descuentos aun cuando el trabajador estuviera ausente por motivos de salud.

Con la resolución, la SCJN determinó que, mientras una persona trabajadora esté incapacitada, los descuentos que realiza el patrón para el pago de créditos de vivienda podrán suspenderse de forma provisional. Esta medida tiene el objetivo de evitar afectaciones al ingreso de quienes, por una incapacidad médica, no perciben su salario de manera habitual.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que el proyecto analizó el artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del Infonavit, relativo a la obligación de los empleadores de realizar descuentos al salario para cubrir los créditos de vivienda, incluso cuando el trabajador está ausente o incapacitado. La ministra señaló que la jurisprudencia considera las disposiciones vigentes de la Ley de Amparo hasta el 16 de octubre de 2025, conforme a los criterios aplicados en las ejecutorias analizadas.

Antes de la reforma, los descuentos al salario se suspendían durante los periodos de incapacidad, ya que el patrón no tiene control sobre el ingreso que percibe el trabajador, pues este es cubierto por el IMSS durante el tiempo que dure la ausencia laboral.

Con la resolución, la Suprema Corte reconoció que realizar los descuentos para cubrir los créditos Infonavit podría generar una carga económica desproporcionada

“El penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley Infonavit al exigir a la empleadora realizar los descuentos a los créditos de vivienda aun durante los periodos en los que los trabajadores no perciben salario por causa de ausencia o incapacidad, permite anticipar que existe un alto grado de probabilidad de que se imponga una obligación de pago que exceda la responsabilidad patronal afectando su patrimonio sin una clara justificación, lo cual podría generar un perjuicio de difícil reparación al implicar una posible carga económica que posiblemente resultaría desproporcionada”, señala el documento.

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Rebeca Romero


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