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¿El SAT va tras los arrendadores? El mito sobre las rentas tras la reforma al ISR

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La reforma al artíclo 128 de la Ley del ISR no atenta contra el derecho de los propietarios de reclamar el pago o pedir el desalojo de la propiedad 

Tras la aprobación de los cambios a la Ley del ISR en 2019, se divulgó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iría tras los arrendadores. La información que se manejó en diversos medios aseguraba que a partir 2020, para que una persona que rentara su propiedad ganara un juicio en contra del arrendatario por rentas vencidas debía emitir facturas.

Sin embargo, a decir de Fernando Bustamante, abogado y socio fundador de AHC Abogados, esa información es errónea y generó lo que calificó de “Terrorismo Fiscal”.

Al participar en la segunda sesión de los Workshops Inmobiliarios, evento organizado por Vivanuncios, el especialista en temas legales dentro del área inmobiliaria expuso que lo que establece la reforma va en el sentido que, si un arrendador entabla una demanda, el juzgador requerirá las facturas. En caso de no entregarse, la única repercusión será que el juez notificará al SAT sobre la omisión en el requerimiento, pero podrá realizar el juicio, y en todo caso, fallar en contra de un arrendatario moroso.

“La reforma es muy específica y no debe ir más allá de lo que menciona. ¿Y qué dice? Que, si un arrendador tiene la necesidad de irse a un juicio y en ese juicio reclamar rentas adeudadas, sólo en ese caso, el juez le va a requerir que entregue las facturas de las rentas que sí recibió.

“Si no las entrega, la consecuencia, la única que marca la reforma, es que el juez mandará aviso al SAT advirtiendo de la omisión del arrendador a su petición”, apuntó.

Al respecto, enfatizó que la reforma no atenta contra el derecho sobre la propiedad. En tal sentido, detalló que “el juez no va a negar el cobro de la renta; no va a negar el desalojo. Los derechos del arrendador están intactos”.

El especialista mencionó que esta mal difusión del contenido de la reforma ha generado incertidumbre en el sector. El impacto es tal, dijo, que se creó una idea, por parte de los arrendadores, de no seguir con la renta de bienes, al suponer que con los cambios estaría en peligro el derecho sobre su propiedad.

Fernando Bustamante enfatizó que la obligación de generar facturas ha estado presente y subrayó que los cambios aprobados no van en esa línea.

“No hay que perder de vista que la obligación de facturar existe desde hace mucho. Por supuesto que quien no genere factura tendrá alguna situación, pero no por esta reforma”.

El abogado lamentó que el gobierno no genere medidas para incentivar que los arrendadores se alineen a la generación de facturas. Manifestó que lejos de crear mecanismos que traigan, las autoridades han optado por medidas coercitivas, que amenazan y no alientan.

En tal sentido, destacó que el nivel de arrendatarios que genere facturas es muy bajo. Señaló que se estima que el número de personas que no reportan al SAT su actividad de renta equivale a 0.1% del PIB nacional.

“Hubo un mal manejo de la información y las autoridades no aclararon. La reforma se trató de un párrafo del artículo 128 de la Ley del ISR y para que aplique la reforma, debe existir un juicio, una condena a favor del arrendador y que se reclame el pago.

“Si en el juicio yo reclamo el pago de las deudas, entonces el juez me va a pedir las facturas que sí fueron pagadas. La reforma es muy clara, y dice que si no las tienes (las facturas), va haber una consecuencia: emitir una notificación al SAT, pero no quiere decir que no vamos a vencer el juicio, que no vamos a desalojar, y que no vamos a cobrar las rentas adeudas”.

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Redacción Centro Urbano


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