El Infonavit contempla un seguro que cubre el saldo del financiamiento en caso que el adquiriente del financiamiento falte
La muerte de un familiar siempre resulta un hecho trágico. Sin embargo, si la persona que fallece era titular de una hipoteca hay que tener en cuenta ciertos trámites para poder solventar el tema y brindar certeza en un momento tan complicado.
En primera instancia, es preciso señalar que, en la actualidad, gran parte de los créditos hipotecarios que se firman cuentan con un seguro por fallecimiento, lo que blinda a las familias ante la pérdida del familiar. En su mayoría, esta clase de seguros cubren la totalidad del financiamiento, por lo que los deudos no deben preocuparse por pagar el crédito.
En el caso del Infonavit, todas las hipotecas que otorga el organismo incluyen este seguro para las familias, por lo que si el titular del crédito perece, las familias deben comunicarse con el Infonatel para dar seguimiento al tema y saldar el tema.
Cabe destacar que, de no hacerlo, no se podrá ejercer el seguro y el crédito continuará vigente hasta que el beneficiario concluya el proceso de liberación por medio del autoseguro en el Infonavit.
¿Quién tiene derecho a reclamar la casa si no hay testamento?
De acuerdo con los parámetros del Infonavit, el beneficiario que esté designado por el titular ante el IMSS o en su caso el que designe la Junta de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué pasa si nadie notifica el fallecimiento del acreditado?
El crédito continúa vigente y no se podrá liberar hasta que el beneficiario concluya el proceso de liberación por medio del autoseguro en el Infonavit. Por eso, es importante que si muere el titular del crédito se notifique al Infonavit y comiencen los trámites de liberación del crédito.