Se podrán reconvertir a vivienda aquellos inmuebles que sean oficinas y/o comercios que estén en desuso o abandono a causa de la pandemia
El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial la modificación a los lineamientos para la reconversión de oficinas a vivienda en la capital. Esto como parte del Plan de Reactivación Económica 2022-2024.
Las nuevas pautas se aplicarán para los inmuebles de oficinas y/o comercios en desuso o abandono que se encontraban en funciones hasta antes del 31 de marzo de 2020, cuando se declaró la emergencia sanitaria.
Asimismo, las autoridades capitalinas detallaron que se tienen localizados inmuebles para el proceso de reconversión a vivienda en los siguientes polígonos y vialidades:
- Centro Histórico de la Ciudad de México
- Santa Fe
- Polanco
- Granadas
- Avenida Paseo de la Reforma, en el tramo de Avenida Hidalgo hasta Fuente de los Petróleos
- Avenida Revolución en su totalidad
- Avenida Insurgentes Sur, en el tramo del Monumento al Caminero hasta el cruce con Anillo Periférico
- La Avenida Insurgentes Centro en su totalidad
- La Avenida Insurgentes Norte, en el tramo de Avenida Ribera de San Cosme y México Tenochtitlán hasta Ricardo Flores Magón
- El Anillo Periférico, en los tramos que se encuentren dentro de las demarcaciones territoriales de Benito Juárez, Coyoacán, y Miguel Hidalgo
Requisitos para la reconversión de oficinas a vivienda
En el documento publicado se especifica que los predios deberán contar con los siguientes tipos de zonificaciones, según los Programas vigentes de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Territorial: I. Habitacional (H); II. Habitacional con Comercio (HC); III. Habitacional con Oficinas (HO); IV. Habitacional Mixto (HM); V. Habitacional con Comercio y Servicios (HCS); VI. Habitacional con Entretenimiento (HE) en Centro Histórico; así como VII. Habitacional, Servicios y Oficinas (HSO).
Para solicitar la reconversión de un inmueble, se deberá registrar el proyecto a través de la Oficialía de Partes de la Seduvi.
Una vez emitido el oficio de procedencia de registro, la Unidad Responsable llevará a cabo el análisis y revisión del proyecto; y, en caso de ser necesario, solicitará la opinión técnica de las diferentes áreas involucradas.
Al concluir el periodo de revisión, la Unidad Responsable contará con cinco días hábiles para emitir el Dictamen de Aprobación. Éste será turnado a la Dirección del Registro de los Planes y Programas de la Seduvi para su inscripción y la expedición del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo correspondiente.