Estos impuestos se pagan de forma mensual y anual, mediante las declaraciones de pagos provisionales y conforme a la declaración anual ante el SAT
El rentar un inmueble implica el pago de algunos impuestos, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Sin embargo, este tema suele será algo cansado y complicado para algunas personas. Por ello, expertos del sector explican cómo se aplican estas obligaciones fiscales para cumplir con ellas correctamente.
Guillermo Mendieta, presidente de la comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, detalló que las obligaciones fiscales por la prestación de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles están estipuladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, el también socio de la firma Mendieta y Asociados, explicó que estos impuestos se pagan de forma mensual y anual, mediante las declaraciones de pagos provisionales y conforme a la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Leonardo González, analista Real Estate del portal inmobiliario Propiedades.com, agregó que estar al corriente con el pago de estos gravámenes garantiza el contar con servicios básicos, como agua, drenaje, recolección, entre otros.
Por otro lado, Federico Sobrino, consejero del Instituto de Administradores de Inmuebles, señaló que en el caso de la renta de los inmuebles cuyo fin sea de uso comercial o industrial siempre se cobrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es de 16%, mientras que en las propiedades habitacionales el artículo 20, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que está exenta de IVA, salvo cuando se alquile con mobiliario.
En cuanto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información mencionó en el documento Paquete Económico 2020 que en México hay una alta tasa de evasión del ISR de ingresos por arrendamiento, misma que representa 0.1% del Producto Interno Bruto (PIB).
Para enfrentar esta problemática, existe una propuesta en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2020, que consiste en la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por parte del arrendador.
Finalmente, Rodrigo Córdova, socio director de Quality Inmobiliaria Uribe, informó que, anteriormente, cuando había un inquilino moroso y el dueño del inmueble quería tomar cartas en el asunto, recurría a un juez, quien no cuestionaba algún aspecto fiscal, solo hacía el juicio y determinaba qué sucedía con el arrendatario.
Ahora, la nueva propuesta establece que no puede haber un juicio sin que antes el inquilino demuestre que ya pagó sus impuestos. Es decir, en este escenario se obliga a los propietarios de un inmueble que se rente para uso habitacional a cumplir con sus obligaciones fiscales.
El experto agregó que hay personas que creen que estos gastos son elevados, sin embargo, existe un beneficio fiscal que da el Gobierno, conocido como deducción ciega, el cual consiste en que los contribuyentes tienen la opción de deducir 35% del valor del ingreso que tengan por arrendamiento.
“Si la renta vale 10,000 pesos, el 35% (3,500 pesos) se vuelve deducible. Esa cantidad no es gravable para efecto de calcular la tasa que aplica el impuesto sobre la renta. Entonces, en este ejemplo, serían 6,500 pesos lo que se vuelve gravable”, concluyó Luis Ramírez, director general de Legal Global Consulting.