Expertos sugieren que los beneficiarios del titular del crédito conozcan las condiciones del mismo para saber cómo actuar en caso de eventualidad
La muerte de un familiar siempre es un hecho trágico; sin embargo, si la persona que fallece era titular de un crédito o préstamo de cualquier tipo, puede volverse complicado, pues no todas las deudas desaparecen o se condonan.
En el caso de los créditos hipotecarios, es importante señalar que, actualmente, la gran mayoría cuenta con un seguro por fallecimiento que, generalmente, cubren la totalidad del financiamiento, por lo que los familiares no deben preocuparse por pagar el crédito tras la muerte del titular.
No obstante, Inmuebles24 compartió qué es lo que los beneficiarios del titular de un crédito deben hacer en caso de fallecimiento:
Crédito bancario
En el caso de las hipotecas otorgadas por los bancos, incluyen seguros por fallecimiento para proteger el bien y garantizar el pago del financiamiento, aunque, para hacerlo válido, es necesario que el titular se haya mantenido al corriente en los pagos de su crédito.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los familiares tendrán un máximo de 180 días naturales después de la muerte para dar aviso a la institución bancaria y hacer válido el seguro.
Infonavit
Los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) también cuentan con un Seguro por Fallecimiento que cubre el total de la deuda en caso del deceso del acreditado; es decir, en caso de morir, los familiares no tendrán que continuar pagando el financiamiento.
Para acceder a este seguro, es necesario acudir al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) o al área de cobranza de la Delegación del Infonavit más cercana y entregar:
- Acta de defunción e identificación oficial vigente del acreditado.
- Acta de nacimiento e identificación oficial vigente de quien realiza el trámite.
En ese momento, se deberá solicitar la liberación del adeudo y comenzar a tramitar la cancelación de la hipoteca.
Fovissste
Finalmente, en caso de fallecimiento del titular de un crédito del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste), el beneficiario podrá solicitar la liquidación del financiamiento por extinción de la obligación. Para ello deberá presentar:
- Identificación oficial vigente del acreditado y del beneficiario
- Escritura pública inscrita en el registro público de la propiedad o documento legal que soporte el otorgamiento del crédito
- Acta o certificado de defunción
Este es un trámite gratuito y se puede realizar en línea o presencial en las Oficinas de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE (Departamentos de Vivienda).
“Este tipo de eventualidades pueden poner en complicaciones a las personas cuando no se sabe qué hacer. Es sugerible que tu familia o tus beneficiarios conozcan las condiciones de tu crédito hipotecario y sepan dónde encontrar los documentos necesarios para cualquier trámite que se requiera”, comentó Karla González Montoya, Marketing Manager B2C de Inmuebles24.