No constituyen permisos, autorizaciones o licencias, es necesario realizar el trámite en la Seduvi
El Gobierno del Distrito Federal (GDF) dio a conocer, mediante la #Gaceta Oficial del Distrito Federal los requisitos para el trámite de los certificados de zonificación para el #uso de suelo de los predios e inmuebles, los cuales establecen los instrumentos de planeación de desarrollo #urbano de la Ciudad, y que no crean derechos de propiedad o posesión, ni constituyen permisos, autorizaciones o licencias.
Se modificaron los artículos 125 y 126 del Reglamento de la #Ley de Desarrollo Urbano capitalina, los documentos se clasifican en Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo y Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital, ambos con un año de vigencia a partir del primer día de su expedición; y Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, de carácter permanente.
Una vez realizado el trámite para cualquiera de los documentos, no será necesario obtener uno nuevo a menos que se desee cambiar el uso y superficie por uso solicitado del inmueble, o a través de los Programas de Desarrollo Urbano que llegasen a entre en vigor.
Las solicitudes para los certificados deben ser presentadas en el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y #Vivienda (Seduvi), cuyos requisitos pueden consultarse en la página de la consejería; y serán expedidos dentro de los tres primeros días hábiles siguientes en el caso del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo; o inmediatamente en su formato digital y en 40 días hábiles cuando se trate del documento por Derechos Adquiridos.