La Comisión de Movilidad aprobó establecer la prohibición a cualquier persona menor de 12 años a viajar en motocicleta
La Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados aprobó diversos dictámenes que reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV); de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y General de Cambio Climático.
Con respecto a la LGMSV, el grupo parlamentario aprobó reformar las fracciones XIII y XIV, y adiciona la fracción XV al tercer párrafo del artículo 49, a fin de establecer la prohibición a cualquier persona, conductora y/o pasajero, menor de 12 años a viajar en motocicleta.
El dictamen menciona que la propuesta surgió como una medida concreta y necesaria para salvaguardar los derechos y proteger la seguridad de las niñas y los niños en el entorno vial.
En ese sentido, la propuesta reconoce que la vulnerabilidad de los menores frente a los accidentes de tráfico requiere una acción afirmativa por parte del Estado para evitar situaciones de riesgo innecesario.
Buscan armonizar legislación con la Ley General de Movilidad
El segundo dictamen aprobado corresponde a la modificación y adición de diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley General de Cambio Climático y Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de armonización con la LGMSV
De esta manera, se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para agregar los conceptos de movilidad y seguridad vial; y, de igual manera, añade que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) podrá convenir con las entidades federativas la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.
Asimismo, añade un segundo párrafo al artículo 36 de dicha ley para señalar que la SICT emitirá los requisitos para la expedición de licencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LGMSV, y verificará que las entidades federativas y los municipios den cumplimiento a esas disposiciones.
Además, se agrega un segundo párrafo al artículo 57 para fomentar la cultura de prevención de siniestros de tránsito, uso racional del automóvil particular, desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia.
Por otro lado, respecto a la Ley General de Cambio Climático, se contempla la ampliación de la promoción del transporte público y sustentable, dar prioridad a modos de transporte con menor impacto ambiental y social; así como la movilidad no motorizada y los vehículos no contaminantes.
Lo anterior implica modificar el artículo 34 de dicha ley, a fin de ampliar la promoción de políticas y acciones de mitigación del cambio climático; así como la promoción de infraestructura ciclística y de transporte no motorizado, y la implementación de sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable.
Finalmente, se propone una modificación al artículo 102 para fortalecer los estándares de eficiencia energética de los automotores y el control de emisiones; esto al incorporar la gestión de la demanda de movilidad establecida en la legislación.