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Regulaciones de construcción de la CDMX en entredicho por caso ARTZ

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Por: Jaume Molet Pérez

Materiales prohibidos en Estados Unidos son legales en México

Los que vivimos en la Ciudad de México, vemos a diario cómo se levantan innumerables construcciones y también somos conscientes de que la tierra en la que habitamos es frágil. De aquí el cuestionamiento de si se llevan a cabo revisiones estructurales pertinentes que dictaminan que una obra es apta para su uso o no.

Porque los hechos del derrumbe de la Plaza ARTZ Pedregal, ponen en entredicho las directrices de las autoridades con intrigas de si tienen el control de la situación o es otro caso de corrupción donde se otorgan permisos a cambio de un beneficio; o en contraste, se otorga el dictamen en forma, pero al inspector de la obra se le olvidó un paso en el procedimiento e hizo una omisión al momento de hacer la verificación del inmueble.

INCIDENCIAS

Lo cierto es que no es un tema nuevo, pues tras los sismos de septiembre, puso en evidencia a múltiples constructoras que ejercen malas prácticas, como Canada Building System de México, quienes fueron responsable de la edificación del Residencial San José, que pereció tras nueve meses de haberse inaugurado.

Además, para agregar un dato más dramático, un estudio de la Universidad de Stanford informó que dos tercios de las 44 edificaciones que se derrumbaron durante el temblor estaban construidas con losas planas, consideradas materiales prohibidos en Estados Unidos, Chile y Nueva Zelanda; fundamento compartido por la agencia Associated Press (AP).

Sin embargo, pese a que existen algunas contraindicaciones del material (técnica) suscrito, en México no está vetado. Es por ello por lo que se debe de hacer una revisión al reglamento de construcción tanto de la Ciudad de México como en las otras entidades, para que den certeza a los ciudadanos de que los lugares en donde viven y los centros comerciales que visitan son seguros.

RESPONSABLES

Existen dos figuras que se encargan de realizar la evaluación correspondiente. Los famosos DRO (Directores Responsables de Obra) y los Corresponsales de Seguridad Estructural (CSE) quienes trabajan de manera independiente, pero hacen las veces de un servidor público, atendiendo a cada obra para*:

  1. Suscribir la manifestación o solicitud de licencia de construcción de cualquier nuevo desarrollo.
  2. Dirigir y vigilar la obra para asegurarse que cumple con las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables en la materia.
  3. Supervisar las diferentes etapas de la obra y asienta su progreso en la bitácora de la obra.
  4. Responder de cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y al Reglamento de Construcciones del D.F.
  5. Dar su visto bueno para obtener la constancia de terminación de obra.
  6. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados la bitácora y las memorias de cálculos.
  7. Denunciar a la delegación cualquier detectada durante el proceso de construcción.

*Plataforma digital de orientación jurídica UNAM

Al dar lectura de estas responsabilidades, me pregunto qué hace falta para que las cosas salgan bien.

También es trascendental considerar si el DRO o CSE tienen credenciales vigentes, si han tomado cursos de actualización en la materia y conocer sus referencias, pues cometer errores de tal magnitud, repercute en bajas mortales.

REGLAMENTO

Es responsabilidad también de los propietarios apegarse al reglamento (cuando se trata de autoproducción), porque con el afán de comenzar rápido los trabajos y con la ausencia de DROs o CSEs certificados vigentes, cometen equivocaciones o confusiones a la hora de expedir los manifiestos, que según el Art. 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se catalogan por Tipo A:

“Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, en un predio con frente mínimo de seis metros, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros libres no mayores de cuatro metros, la cual deben contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad”.

Y el Tipo B se requiere cuando el predio se ubica en zona de riesgo, así como “para usos no habitacionales o mixtos de más de 5 mil m2 o más de 10 mil m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental”.

SEGUIMIENTO

Para Lamudi México es importante dar seguimiento a través de monitoreos ciudadanos, donde se apliquen nuevos mecanismos que brinden certeza a quienes están por invertir en una propiedad, sea residencial o comercial. Aunado a esto, se debe de vigilar tanto a las autoridades como a los desarrolladores para que ambas partes sigan al pie de la letra la ley.

 

Jaume Molet Pérez es egresado de la Universidad Politécnica de Cataluña obteniendo el título de Ingeniero industrial. Por más de 10 años, Jaume ha sido consultor de estrategia y operaciones en grandes firmas de nivel internacional como AT Kearney, desarrollando estrategias de negocio para las firmas en Alemania, Reino Unido, Arabia Saudita y México, en el mercado Latinoamericano. Actualmente Jaume es Director General para Lamudi México.

Twitter: @MoletJaum

Mail: [email protected]

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Redacción Centro Urbano


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