Por José Antonio Manzanero Escutia.
Los padres siempre quieren lo mejor para sus hijos aunque ya hayan crecido. Es por eso que muchos se preguntan si es más conveniente donarles en vida un inmueble o incluirlo en el testamento para que, a su muerte, lo reciban en el proceso de sucesión.
Empecemos por hablar de la donación, la cual consiste en transmitir un bien mueble o inmueble, de forma gratuita a otra persona. Lo primero que debes saber es que la donación de un inmueble debe hacerse en vida y siempre mediante escritura pública ante notario.
En cuanto al tema fiscal, hay que distinguir dónde está ubicado el inmueble para saber qué establece el código fiscal o ley de hacienda de la entidad. Normalmente se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta por adquisición (ISR) las donaciones entre esposos, la que se realizan de ascendientes a descendientes, es decir, padres a hijos, y las de descendientes a ascendientes, o hijos a padres, siempre que estos últimos no donen o enajenen a su vez, el mismo bien, a otro descendiente; cualquier otra donación en general resulta gravada.
En caso de que no se trate de una donación exenta, pues eres libre de donar un inmueble a quien tu quieras, se causa el Impuesto sobre la Renta por el ingreso a razón del 20% sobre el total si se trata de residentes en México, y de 25% si se trata de residentes en el extranjero. La base para calcular este impuesto es el valor catastral o un avalúo.
Algunas personas morales no lucrativas pueden obtener la autorización para ser donatarias que emitan recibos deducibles. Esto está referido principalmente a asociaciones civiles y fundaciones que se dediquen a la atención a grupos vulnerables, o a temas sociales o educativos. En estos casos pueden emitir recibos por estas donaciones que los donantes pueden utilizar como deducibles de este impuesto.
Es importante señalar que las donaciones no causan Impuesto al Valor Agregado, aunque en el caso de los bienes inmuebles, sí causan en la mayoría de los estados Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles y derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
¿Tiene alguna desventaja la donación? La principal puede ser que al convertirse los hijos en los dueños del inmueble pueden disponer de ellos como quieran, por ejemplo, venderlos. Aunque cabe precisar que algunas donaciones son revocables de acuerdo con la legislación civil vigente en cada entidad, por ejemplo, por superveniencia de hijos, es decir, si en los 5 años siguientes a la donación nacen hijos y al tiempo de hacerse no se tenía ninguno; si se fallece dejando un hijo concebido, o por ingratitud, esto es si se comete un delito contra el donante; o si cayendo éste en necesidad, el donatario rehúsa a auxiliarlo dentro del valor de lo donado.
En la transmisión por herencia, el enajenante, es decir, quien ha muerto y evidentemente el que hereda, no tiene que pagar nada. Ahora bien, tu heredero o legatario no tendrá que pagar el valor total del inmueble, pero sí los trámites que conlleva la adjudicación, hay entidades como la CDMX o Coahuila en las que no se causan impuestos por recibir bienes por herencia de inmuebles; sin embargo, hay otras en las que sí se grava, como en el Estado de México, en el que hay que pagar los mismos impuestos como si estuvieras comprando. En general, los gastos representarán entre el 4 y 7% del valor catastral o de avalúo del bien adjudicado.
No se puede dar una regla de si es mejor donar o heredar, habría que analizar cada caso en forma concreta. Para hacerlo puedes acudir a un notario quien sabrá asesorarte.
Notario José Antonio Manzanero Escutia
Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
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