La iniciativa busca reformas diversas disposiciones de las Leyes del Infonavit y Federal del Trabajo en materia de vivienda con orientación social
La Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las comisiones unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda, y de Estudios Legislativos la iniciativa de la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, en materia de vivienda con orientación social.
Dicha iniciativa busca reformar diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En el caso de la Ley del Infonavit, la iniciativa establece que el Instituto podrá establecer programas para facilitar el acceso a vivienda de las y los trabajadores mediante el arrendamiento social; además de que tendrá que otorgar bajo ese esquema los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados.
Asimismo, indica que, al cumplir un año de cotización continua, las personas trabajadoras podrán participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Infonavit que se encuentre cerca de su centro de trabajo, así como en los programas de opción de compra de dichas viviendas.
Y, sobre los esquemas de arrendamiento social, señala que las y los derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelación que establezca el Consejo de Administración del Infonavit.
No obstante, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán la obligación de cuidar la vivienda que se le otorgue como si fuera propia, así como desocuparla y entregarla al terminar el arrendamiento.
La iniciativa, además, prohíbe que las personas trabajadoras usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento; mientras que la enajenación de vivienda a favor de las personas trabajadoras dará preferencia a aquellas que no cuenten con vivienda propia.
Por otro lado, con respecto a la LFT, el documento establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de rentas del Infonavit destinadas el arrendamiento social; sin embargo, dichos descuentos no podrán sobrepasar el 30 por ciento.
De igual manera, refiere que el Infonavit coordinará el arrendamiento social de vivienda para su habitación por las personas trabajadoras, bajo criterios sociales, sin fines de lucro o especulación comercial y considerando su nivel salarial.
El Instituto también intervendrá en la administración de los inmuebles y viviendas que sean de su propiedad o se encuentren bajo su administración, a efecto de mantenerlas en condiciones de habitabilidad adecuada.
Finalmente, se indica que en los casos en que una persona trabajadora incapacitada haya adquirido una nueva relación de trabajo y la pierda, podría reiniciar el trámite de su cancelación del crédito ante el Infonavit cuantas veces le resulte necesario, siempre que no se revoque la determinación de su incapacidad en los términos de la Ley del Seguro Social.