Asimismo, la reforma incorpora programas de solución definitiva para los acreditados del Fovissste que hayan cubierto dos veces, o más, el monto del crédito otorgado
Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Vivienda de la Cámara de Diputados aprobaron un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en materia de créditos de vivienda.
Entre las modificaciones destaca que los créditos que otorga el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste) podrán ser en pesos y ya no solo en Unidades de Medida y Actualización (UMAs); será decisión de los trabajadores.
Además, los acreditados podrán reestructurar sus créditos a pesos, y los financiamientos se liquidarán en un plazo máximo de 30 años; pues, transcurrido ese tiempo, se liberará el saldo pendiente.
Asimismo, el dictamen señala que dicha liquidación dejará de operar en caso de pagos omisos. Y, adicionalmente, da la posibilidad de considerar el salario base más las compensaciones que conforman el total de las percepciones como la base para el cálculo del crédito, siempre y cuando lo acuerde así la persona trabajadora con el Fovissste.
De igual manera, se incorporará a la Ley el concepto de Institución Pensionaria; que será el emisor de los descuentos para el caso específico de las personas pensionadas. Esto evitará el pago de recargos por saldos vencidos o pagos no aplicados a sus adeudos.
Por otro lado, el dictamen menciona que, en caso de error de cálculo de obligaciones de pago o descuentos no atribuible al trabajador o pensionado, no le serán reclamados intereses, cargos o adeudos por este motivo.
Adicionalmente, los créditos otorgados por el Fovissste devengarán intereses únicamente sobre el saldo insoluto; y con una tasa de interés menor al promedio cobrado por la banca comercial para créditos hipotecarios.
Finalmente, el dictamen incorpora programas de solución definitiva para los acreditados del Fovissste que hayan cubierto dos veces o más el monto del crédito otorgado; sin que se condicione a la edad de los acreditados. Con ello, se da solución a un importante número de casos que se encuentran en este supuesto.