También se aprobó reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de espacios de valor ambiental
La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados aprobó adicionar una fracción XXII al artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de imagen urbana.
Lo anterior permitirá definir la ‘imagen urbana’ como el conjunto de elementos naturales y construcciones que conforman el marco visual de la ciudad; cuyas características arquitectónicas, ambientales, económicas, sociales y culturales, dan identidad a un centro de población.
Al respecto, el diputado Salvador Alcántar indicó que la imagen urbana está estrechamente relacionada con los espacios públicos; así como con los componentes naturales y la calidad del medio ambiente. Por ello, se debe procurar que la ley contenga la terminología y las definiciones adecuadas.
Por otro lado, la Comisión también aprobó adiciona una fracción XXVII al artículo 10 a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de espacios de valor ambiental.
Esto con el fin de establecer que corresponde a los gobiernos estatales disponer en las leyes y reglamentos los lineamientos a los que habrá de sujetarse el fomento a la creación de dichos sitios en las ciudades.
Dichos espacios deberán contribuir a la autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental; y se incluyen las azoteas, techos verdes, jardines verticales y huertos urbanos.
Con esta reforma, se faculta a los congresos locales para legislar en estos temas; además, se eliminan las referencias de ‘agricultura urbana’, e incorporan en la ley conceptos como ‘espacios de valor ambiental’.