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Incluye tu casa en el testamento, aun sin liquidar tu crédito Infonavit

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El Infonavit recordó que ‘Septiembre, mes del testamento’ es un buen momento para asegurar el patrimonio, sin importar su estatus económico

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) recordó que al acceder a un financiamiento para la adquisición de vivienda, pueden presentarse diferentes situaciones, incluso el fallecimiento del acreditado. Por ello, es importante que los afiliados incluyan su vivienda en su testamento, a pesar de que esta cuente con un crédito Infonavit activo.

De esta forma, el derechohabiente tendrá la seguridad de que, en caso de su deceso, su inmueble y su familia contarán con certeza jurídicaevitando así, procesos legales que pongan en riesgo el hogar. Esto se debe a que, al contraer el crédito Infonavit, el trabajador elige a sus beneficiarios, no obstante, es necesario contar con un documento jurídico que avale esta decisión; es decir, el testamento.

A través de su testamento, el trabajador establecerá legalmente al futuro dueño de la vivienda. Por ello, no importa si el crédito Infonavit de la vivienda en cuestión sigue activo. Así, el Instituto recordó que esta es una buena fecha para realizar el trámite, ya que durante ‘Septiembre, mes del testamento’, los documentos obtienen descuentos hasta del 50% en diferentes partes del país.

¿Por qué incluir una casa con crédito Infonavit en un testamento?

El Instituto indicó que, debido al Seguro por Defunción, a la muerte del trabajador, su crédito Infonavit queda liquidado, por lo cual, sus familiares no contraen ningún compromiso de pago.

En ese sentido, al faltar el acreditado, quienes pueden solicitar el Seguro pueden ser los beneficiarios de la vivienda designados en la originación del financiamiento, o los indicados en el testamento. La solicitud puede ser realizada llamando a Infonatel (800 008 3900) o acudiendo directamente a algún Centro de Servicio Infonavit (Cesi).

Para este trámite es necesario presentar los documentos originales del acreditado y las escrituras en original de la vivienda; así como contar con el Número de Seguridad Social (NSS) del fallecido, su número de crédito y la fecha cuando fue contratada la hipoteca.

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Rebeca Romero


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