Prevén una mayor coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal a favor del desarrollo urbano con equidad
A través de un comunicado la Secretaría de Desarrollo, Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) anunció el decreto sobre las modificaciones realizadas por el Congreso de la Unión a las fracciones de los artículos 1, 6, 17, 38 y 46 de la de Ley de Vivienda.
Dicho decreto publicado este lunes 24 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entra en vigor mañana martes, con la finalidad de resguardar el ordenamiento integral y el desarrollo urbano con equidad, planeación y a favor del medio ambiente.
El tercer párrafo del artículo primero de esta Ley, establece que la política nacional, los programas, instrumentos y apoyos conducirán al desarrollo urbano así como la promoción de actividades de los organismos del sector a través de la coordinación con los gobiernos estatales y municipales así como los sectores privados.
Lo anterior para sentar las bases y aspirar a “un desarrollo nacional más equitativo” que integre los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo y los de menor desarrollo.
Las fracciones VIII, IX, X, XI, XII reformadas en el artículo 6 plantean la promoción equilibrada de las acciones de vivienda a nivel nacional; informar a la población de las decisiones sobre desarrollo urbano; establecer mecanismos de coordinación; instruir esquemas de participación en zonas de alta marginación así como aplicar de manera correcta los programas de apoyo.
Lo anterior, para mejorar las viviendas, infraestructura pública pero tomando en cuenta las necesidades, condiciones locales y regionales además de las diversas formas del proceso habitacional.
La fracción III del Apartado A y la fracción VVI del Apartado B del Artículo 17 refiere convertir programas y acciones de suelo y vivienda en coordinación con el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales bajo un desarrollo integral, ordenamiento, planeación y vivienda sustentable pero aprovechando la explotación de los recursos naturales.
Mientras que las dos nuevas fracciones XII y XIII al Artículo 38 establecen facilitar mecanismo de información y elaboración de estudios sobre vivienda; impulsar estrategias incluyentes para que los recursos destinados incrementen el impacto social; identificar las prioridades para el desarrollo regional así como las acciones que ayuden a cumplir este mandato.
Finalmente el Artículo 46 indica que los Gobiernos Estatales y Municipales además de las organizaciones de los sectores social y privado, instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión.
Esto con el objetivo de tomar en cuenta “las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda”.