Anteriormente, la redacción de la Ley que aborda el tema del desalojo perjudicaba a los dueños de los inmuebles y protegía a invasores inmobiliarios
Al rentar una vivienda se adquieren ciertos beneficios y ciertas responsabilidades, por lo que es importante conocer los derechos y obligaciones tanto de los arrendadores como de los arrendatarios.
El pasado 7 de junio de 2019 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las modificaciones que se realizaron al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, mismo que aborda el tema del desalojo y causaba desacuerdos entre activistas, legisladores y la sociedad.
De acuerdo con especialistas del sector vivienda, diputados e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso de Ciudad de México, anteriormente, la redacción del artículo perjudicaba a los dueños de los inmuebles y protegía a los invasores inmobiliarios, además de que proponía limitar los desalojos, evitar el uso de fuerza contra los deudores, indemnizarlos en caso de que denunciaran pérdidas materiales y reubicarlos en otro inmueble.
Por esta razón, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Margarita Saldaña, propuso modificar la redacción de dicho artículo, dado que la antigua redacción daba a entender que se sobreponía el derecho a la vivienda por el derecho de propiedad. Además, afectaba a cualquier tipo de vivienda sin importar el segmento, los créditos hipotecarios y garantías de documentos mercantiles, y no definía el concepto de desalojo forzoso en situaciones extraordinarias.
Con la modificación a la Ley sobre el desalojo, tanto el derecho a la vivienda como el derecho de propiedad quedan salvaguardados y garantizados:
“Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento”, señala la nueva Ley.
Según expertos, este nuevo planteamiento brinda una mayor vinculación al derecho constitucional de una vivienda digna y mejora la seguridad.
La nueva redacción también menciona que “las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a programas de vivienda”. Sin embargo, Margarita Saldaña informó que esto solo ocurriría si, en un momento determinado, la persona afectada pierde un juicio y existe una orden de un juez.