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¿Qué garantías tiene una vivienda recién adquirida?

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Si se trata de un problema menor, el proveedor está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias y entregar bonificación del 5%

Al adquirir una propiedad, puede suceder que este presente daños en su interior, estructura o en la misma fachada. Para estos casos, el Código Civil establece que el vendedor está obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tiene la vivienda.

Asimismo, la Profeco explica que si el daño es estructural, la garantía es por 5 años. Si es de impermeabilización es por 3 años. Y cuando se trate de otras cuestiones que sí se hayan establecido en el contrato, el tiempo es de 1 año.

Leonardo González, analista Real Estate de Propiedades.com, considera que las garantías ofrecen un marco legal que ayudan al funcionamiento adecuado de un inmueble.

Viviendas de segunda mano

Es preciso mencionar que cuando la compraventa se lleva a cabo entre particulares, no se actúa como consumidores, esto supone una diferencia en el tratamiento legal de los desperfectos ocultos. En el caso de viviendas de segunda mano, especifica el Código Civil, el plazo para reclamar los desperfectos es de 6 meses.

Se enfatiza también en puntualizar lo que se considera como un desperfecto o “vicio oculto”. El Código Civil establece que un vicio oculto radica en:

  • Vivienda con problemas en las tuberías
  • Vivienda que padezca de aluminosis
  • Vivienda afectada por derramas extraordinarias como consecuencia, por ejemplo, de obras de pavimentación y acerado e instalación de alumbrados, siempre y cuando dicha derrama fuera objeto de aprobación en junta general celebrada con anterioridad a la perfección

Si las fallas persisten

Si se trata de un problema menor, el proveedor está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias y entregar bonificación del 5% sobre el valor de la reparación.

Pero, si es algo grave que afecte la estructura o instalación de la vivienda e impida su uso, el proveedor también debe hacer las reparaciones necesarias y brindar una bonificación del 20% de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien.

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Sheila Navarro


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