Los diputados modificaron el texto para evitar las interpretaciones que avalaran no poder ejercer el desalojo en caso de incumplimientos
Diputados de la Ciudad de México aprobaron la iniciativa para modificar el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Con ello, los legisladores cambiarán la redacción del artículo que limitaba los desalojos forzosos, con lo que se daba pie a validar el despojo de propiedad al limitar el desalojo.
El dictamen fue avalado con 46 votos. Con ello, la ley con las modificaciones aprobadas será enviada al ejecutivo local para su publicación.
Con la reforma, el artículo ahora establece que “ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto”; además que señala que las leyes en la materia definirán la manera de proceder para efectuar las disipaciones.
[quote]A la letra, la nueva redacción queda como sigue:
«Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.
«Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
«Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda».[/quote]
Es preciso señalar que la principal crítica a la redacción anterior del artículo es la falta de claridad, pues dejaba espacios a la ambigüedad, y con ello a las interpretaciones que permitieran que a pesar de no pagar rentan, por ejemplo, no se pudiera ejercer acción para lanzar al incumplido.
[quote]Antes de los cambios, el artículo 60 señalaba que:
«Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales.
“Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio”.[/quote]