José Medina Mora, presidente electo de Coparmex, recordó que en la Ley del Infonavit existen disposiciones que buscan evitar los ‘créditos impagables’
Si tienes crédito Infonavit y estas por cumplir 30 años con él, esta información es de tu interés. Y es que, los financiamientos que otorga el Instituto no deben estar vigentes más de tres décadas. Por lo que si rebasan este tiempo, el organismo está obligado a cancelar el financiamiento.
De acuerdo con la Ley del Infonavit, el plazo de los créditos debe estipularse como máximo a 30 años. Por ello, sin importar que exista aún saldo pendiente por cubrir, el Instituto tendría el deber de liberar de la deuda al trabajador y cancelar la hipoteca.
A la letra, el artículo 41 de la Ley del Infonavit señala que:
“En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará (al trabajador) del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas”.
Esta disposición también se contempla en las Reglas de Operación del Infonavit. En este caso, la regla décimo segunda establece que:
“El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del crédito otorgado existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas”.
Es preciso mencionar que una de las demandas presentes en los trabajadores con crédito del Infonavit es que, a pesar de pagar a tiempo, el saldo de la deuda crece año con año. Este hecho ha orillado a que los derechohabientes califiquen de “impagables”, los créditos del Instituto.
Liquidar deudas
José Medina Mora, presidente electo de la Confederación Patronal de México (Coparmex), participó el jueves pasado en la Asamblea General 122 del Infonavit. En su mensaje, recordó la existencia del artículo 41 de la Ley del Infonavit y este beneficio para cancelar la deuda.
El representante empresarial consideró que poco se habla de este tipo de beneficios para los trabajadores cumplidos.
“Poco hablamos de que el trabajador al cumplir regularmente con sus pagos contraídos, por más dinero que deba por indexaciones o por una evolución salarial más lenta que su deuda, el artículo 41 de la ley del Infonavit establece que su crédito queda saldado a los 30 años contados a partir de la fecha del otorgamiento del crédito; que el instituto lo liberará del saldo pendiente”.