Desechó solicitud de amparo de un grupo de vecinos de Anzures que expresan rechazo a la operación de parquímetros en Anzures
Por considerar insuficientes los elementos presentados para demostrar interés jurídico o legítimo, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió sobreseer el amparo solicitado por un grupo de vecinos de la delegación Miguel Hidalgo para suspender la operación del programa ecoParq en el polígono Anzures.
La jueza Rafaela Reyna Franco Flores precisó en sus considerandos que los quejosos no probaron documentalmente afectación alguna a sus intereses legítimos, por lo que estimó “innecesario analizar los diversos motivos de improcedencia planteados, pues ningún fin práctico tendría en virtud de que en nada variaría el sentido de la presente determinación”.
En abril pasado, los ciudadanos inconformes adujeron en la solicitud de juicio de amparo que el sistema de parquímetros afectaba su esfera jurídica, porque les imponía un desembolso económico por estacionar sus vehículos en la vía pública del referido polígono.
Después de analizar los argumentos y documentos presentados por la parte quejosa, la impartidora de justicia determinó que los supuestos afectados no acreditaron ser propietarios de un inmueble destinado a vivienda en la colonia Anzures o de un vehículo automotor o de carecer de un cajón de estacionamiento.
Tampoco demostraron haber solicitado el permiso renovable para residentes, a fin de quedar exentos del pago por concepto del servicio de parquímetros, ni que la autoridad correspondiente se los haya negado.
“En efecto, si los actos reclamados en cierta manera obligan a los propietarios, poseedores o habitantes de inmuebles en la delegación Miguel Hidalgo a pagar tarifas por estacionar un vehículo en la vía pública, es inconcuso que los quejosos debieron probar dicha situación y que carecen de lugar de estacionamiento, además de que son propietarios o poseedores de un automóvil, lo que en el caso no sucedió…”, expuso la jueza Franco Flores.
En su resolución, de la cual fue notificada la Autoridad del Espacio Público (AEP) dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), precisó que las “documentales aportadas por los quejosos son insuficientes para demostrar que les asiste el carácter de habitantes de las colonias citadas en que se materializarán los actos reclamados a través de la instalación de parquímetros, pero además como elemento trascendental para reclamar los actos precisados, debieron acreditar que son propietarios o poseedores de algún vehículo, y que por ese hecho están obligados a hacer uso de los parquímetros y a pagar la cuota correspondiente, lo que resultaba indispensable para estar en aptitud de determinar que los actos reclamados en realidad pudieran causarles algún daño o perjuicio en su esfera jurídica”.
Es importante destacar que el pasado 10 de abril el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal desechó la misma demanda a un particular. Posteriormente, el Juzgado Séptimo del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa negó el 18 de octubre la suspensión definitiva a los vecinos de la Anzures.
En tanto, la Autoridad del Espacio Público informó que mantiene comunicación permanente con los Comités Vecinales de la delegación Miguel Hidalgo, representados en el Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas del programa ecoParq.